Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 1999
| Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
| Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado E.C., actuando en representación del Contralor General de la República, ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de pago del cheque Nº 1069 de 11 de diciembre de 1998, emitido para pagar ciertos viáticos a D.C., Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro.
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ACTO ADMINISTRATIVO CUYA VIABILIDAD JURIDICA SE SOLICITA SE DECLARE.
Mediante nota Nº CBB-41/98 de 23 de diciembre de 1998, el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro, C.D.C., solicitó a la Contraloría General de la República por insistencia, el refrendo del cheque Nº 1069 de 11 de diciembre de 1998, expedido por la suma de ciento quince balboas con cincuenta centésimos (B/.115.50), en concepto de pago de viáticos. (fs. 6-8)
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PETICION DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
En su petición de pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica de la procedencia del pago del cheque Nº 1069 de 11 de diciembre de 1998, por la suma de ciento quince balboas con cincuenta centésimos (B/.115.50) emitido en concepto de viáticos a favor de D.C., C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro, el apoderado judicial de la Contraloría General de la República de Panamá expuso lo siguiente:
"PRIMERO: El día 22 de diciembre de 1998, nuestro Jefe Regional de Bocas del Toro, devolvió sin el refrendo el cheque Nº 1069, por la suma de B/.115.50 en concepto del pago de viático a favor del C.D.C., por los días 26 y 27 de diciembre, para que asistiera a una reunión en el Cuartel de Bomberos de D. para discutir las modificaciones al Reglamento General y la Inauguración de la estación de Bomberos de Chiriquí Oriente.
El motivo de la objeción se fundamentó en que los viáticos se estaban pagando a razón de B/.55.00 diarios cuando debiese ser B/.35.00, tal como lo dispone el artículo 177 de la Ley de Presupuesto de 1997, para la categoría de otros funcionarios públicos.
La actual Ley de Presupuesto de 1999 lo consigna en su artículo 178 el mismo principio.
Con la nota CBB-41/98 del 23 de diciembre de 1998, el C.P.J. y Director de zona 6, C.D.C. solicita a la Contraloría General de la República por insistencia el refrendo del cheque Nº 1069 por la suma de B/.115.50, en concepto de pago de viáticos.
B. según él en que el Director General, quien por Ley, es el comandante del Cuerpo de Bomberos de Panamá, es uno de los integrantes de la Dirección General la cual está compuesta además, por un Subdirector General y el S. General los que son escogidos por el Consejo de Directores de Zona y sus decisiones deben ser tomadas en forma colegiada (artículo 8 de la ley 21 del 18 de octubre de 1982), (Resuelto Ministerial Nº 276-R64, artículo 3º).
El Director General también es Director de la Zona 1 y como tal, forma parte del Consejo de Directores de Zona por lo que de acuerdo con su opinión, la Ley otorga el título de Director General al C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, para que integre la Dirección General conjuntamente con los otros dos funcionarios que escoge el Consejo de Directores de Zona, por lo tanto, el Director General no tiene más jerarquía que el Consejo de Directores de Zona del cual forma parte como uno de sus Directores.
De acuerdo con el artículo 177 de la ley 443 del 24 de diciembre de 1997 (Ley de Presupuesto), los miembros del Consejo de Directores de Zona así como los miembros de la Dirección General, según él están clasificados como Directores con toda la jerarquía a nivel nacional por consiguiente considera que le corresponde el viático señalado en la mencionada Ley y no así, el de otros funcionarios públicos. Por otro lado sigue diciendo que si se observa en el artículo, de la Ley de Presupuesto, se puede notar que al final del segundo párrafo dice:" DIRECTORES Y GERENTES GENERALES Y FUNCIONARIOS DE SIMILAR O SUPERIOR JERARQUIA."
Según el insistente, a él no le queda la menor duda que siendo los Directores de Zona miembros del "Consejo de Directores de Zona", la jerarquía es superior a la del Director General ya que este solo puede actuar dentro de la DIRECCION GENERAL en forma colegiada.
Se trata de una insistencia de la misma autoridad, lo cual nos remite al supuesto del primer inciso del artículo 77 de la Ley 32 de 1984, provocando a la Contraloría General de la República de solicitar o enviar el asunto a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia; con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica, amén de que el artículo 1165 del Código Fiscal avala también este procedimiento en lo atinente a la procedencia del pago.
Que el acto de cuyo pronunciamiento de viabilidad jurídica se pide constituye un típico acto administrativo emitido por la autoridad en función de potestad administrativa (fs. 13-15).
Admitida la petición de pronunciamiento del señor C. General de la República, se corrió en traslado al C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.
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OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.
Mediante su V.F. Nº 387 de 10 de agosto de 1999, la señora Procuradora de la Administración manifestó que los funcionarios públicos favorecidos con viáticos, por la suma de cincuenta y cinco Balboas (B/.55.00) diarios, son aquellos con mayor jerarquía dentro del engranaje estatal; por lo que, en el presente caso es necesario determinar si el C.P.J. de Zona del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro, se enmarca dentro de los parámetros establecidos en la tabla de los cincuenta y cinco Balboas (B/.55.00) diarios, en concepto de viáticos.
También expresó que para determinar si es viable el mencionado pago, debemos comparar el cargo que ostenta el C.D.C., como C.P.J. y Director de la Zona Nº 6 de Bocas del Toro, con lo dispuesto en la Ley de presupuesto para la Vigencia Fiscal del año 1998, para verificar si está enmarcado dentro de lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Nº 44 de 24 de diciembre de 1997, "Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 1998".
Señala que luego de la lectura de dicho artículo, se pudo apreciar que el cargo desempeñado por el C.D.C. no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el párrafo segundo del artículo 177, de la Ley de Presupuesto del año 1998; por tanto, no es viable el pago del viático por la suma de Cincuenta y Cinco Balboas (B/.55.00) diarios, ya que la misma está...
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