Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma H., C. y Asociados, actuando en representación de YOHROS INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 18 de 17 de enero de 1991, expedida por la Directora General de Comercio e Industrias. Asimismo solicita que como consecuencia de la nulidad de la resolución antes mencionada se ordene al Ministro de Comercio e Industrias otorgar protección a la marca de comercio "JPS J.P.S." de propiedad exclusiva de YOHROS INTERNACIONAL, S.A., negando la demanda de cancelación contra el certificado de registro Nº 030084, correspondiente a la marca "J.J.P.S.", para amparar productos comprendidos en la clase 25 de la nomenclatura internacional y se mantenga la vigencia de certificado de registro de la marca antes mencionada.

Mediante la Resolución Nº 18 de 17 de enero de 1991 proferida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, se cancela el Registro Nº030084 correspondiente a la marca "J.J.P.S." de propiedad de YOHROS INTERNACIONAL. Tanto el acto administrativo como el acto confirmatorio se fundamentan en el cumplimiento del artículo 8 de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial (Ley 64 de 1934) ya que a juicio de dicha funcionaria la empresa WORLD INVESTMENT COMPANY LIMITED comprobó plenamente ser titular de la marca "JPS" (etiqueta) la cual se encuentra registrada en un país signatario de dicha convención como lo es Paraguay, bajo el certificado de registro Nº 91,977 de 28 de diciembre de 1979, anterior al registro de Yohros Internacional en Panamá. Por otro lado, agrega la Directora General de Comercio Exterior, que la marca "JPS" es una marca con categoría de notoria, pues su uso intenso en el comercio y la publicidad que se le ha dado, la ha hecho del conocimiento del público consumidor.

En este sentido la Directora General de Comercio Interior expresó en su informe de conducta fechado el 22 de octubre de 1991, lo siguiente:

"Mediante Resolución Nº 18 de 17 de enero de 1991, ésta Dirección resolvió cancelar el registro Nº 030084, correspondiente a la marca "J.J.P.S." de propiedad de YOHROS INTERNACIONAL.

La decisión anterior se fundamentó en que la sociedad demandante ha probado plenamente que es propietaria de la marca "JPS" (etiqueta) en un país signatario de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial como lo es Paraguay, al aportar el correspondiente Certificado de Registro y los documentos de traspaso a su favor, con lo cual dio certidumbre a los hechos de la demanda.

Aunado a lo anterior, no hubo constancias en el expediente de pruebas a favor del demandado pues ni siquiera su apoderado compareció a la audiencia.

Por su parte, el Ministro de Comercio e Industrias, en la Resolución Nº 102 de 31 de julio de 1991, estableció que los hechos de la demanda no pudieron ser desvirtuados por el demandado y no...

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