Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.G., actuando en nombre y representación del Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Panamá, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de interpretación con el fin de que la Sala interprete prejudicialmente la opinión vertida por el señor Procurador de la Administración Suplente en la Nota Nº C-43, del 9 de febrero de 1996.

Al decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, la Sala estima necesario examinar, por razones de economía procesal, si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida.

El demandante pide a la Sala que se pronuncie acerca del alcance y sentido de la "opinión vertida por el Procurador de la Administración Suplente a través de la Consulta Nº C-43 de 9 de febrero de 1996, relativa la pago de estipendios por la asistencia a las Comisiones Permanentes y Accidentales de Trabajo, tal cual se establece en el Acuerdo 214 de 19 de diciembre de 1995, proferido por el Consejo Municipal de Panamá".

De acuerdo con el numeral 11 del artículo 98 del Código Judicial, el proceso contencioso de interpretación tiene como fin que la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la autoridad administrativa que deba ejecutar un acto, conozca el alcance y sentido de un acto administrativo antes de resolver el fondo del juicio o de aplicar dicho acto.

El acto administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR