Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.A.S., Procurador General de la Nación, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie prejudicialmente acerca del valor legal de la Circular DIPRENA-010, de 2 de septiembre de 1999, suscrita por el entonces Ministro de Economía y Finanzas, V.N.J.G..
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CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUYA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL SE SOLICITA
El contenido del referido acto es del tenor siguiente:
Para dar cumplimiento al Artículo 266 de la Constitución Política de la República, deseamos comunicarle que el Ministerio de Economía y Finanzas iniciará el proceso de vistas presupuestarias con las entidades del Sector Público a partir del jueves 9 de septiembre.
Dentro del calendario previsto se ha programado atender la institución que usted dignamente dirige el día 15 de septiembre en horario de 9:00 a. m. a 10:00 a. m. Esta reunión se llevará a cabo en el Salón de Reuniones que está ubicado en el Edificio Prosperidad, piso 4. Debido a que en esa fecha se contempla atender también otras instituciones, le rogamos asistir con puntualidad.
Aprovechamos la ocasión para recordarle que el monto recomendado para la próxima vigencia será en términos generales similar al tope presupuestario vigente y en la evaluación de los anteproyectos se tomaron(sic) en cuenta la política presupuestaria y los criterios de asignación de recursos anunciados mediante la circular DIPRENA-008 de 10 de junio de 1999.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La petición del señor Procurador General de la República se fundamenta en las siguientes afirmaciones:
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La citación que se hizo a través del acto cuya interpretación se pide, está condicionada al hecho de que el monto recomendado del presupuesto del Ministerio Público para la vigencia fiscal de 2000, en términos generales, sea similar al presupuesto vigente en el año 1999 y a que en la evaluación de los anteproyectos se tomen en cuenta la política presupuestaria y los criterios de asignación de recursos anunciados mediante la Circular DIPRENA-008 de 10 de junio de 1999.
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Según lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política así como en el artículo 6 del Código Judicial, el Procurador General de la Nación formulará el presupuesto del Ministerio Público para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del sector público.
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La Circular DIPRENA-010 de 2 de septiembre de 1999, sin embargo, atribuye al Órgano Ejecutivo la facultad de examinar, modificar, rechazar y aprobar el presupuesto general del Estado, lo cual es potestad exclusiva del Órgano Legislativo, tal como lo reconoce el artículo 264 de la Constitución Política.
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La aludida Circular desconoce los principios de independencia judicial y de separación de poderes consagrados en la Constitución Política, dado que establece una clara injerencia del Órgano Ejecutivo sobre el funcionamiento del Ministerio Público.
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El procedimiento previsto en dicha Circular, conduce a que el presupuesto sea modificado por un organismo no previsto en la Constitución (Fs. 13-23).
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OPINIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
El entonces señor Ministro de Economía y Finanzas, ingeniero V.N.J.G., contestó la demanda por intermedio de su apoderado judicial, el licenciado V.H.B.M., quien señaló en su libelo lo siguiente:
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La citación contenida en la Circula DIPRENA-010 de 2 de septiembre de 1999, no estaba condicionada a que el monto recomendado del presupuesto para el Ministerio Público fuese igual al presupuesto vigente en el año 1999.
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En las vistas presupuestarias del Ministerio Público que se verificaron el día 15 de septiembre de 1999, se respetó en todo momento lo preceptuado en el artículo 211 de la Constitución Nacional.
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Del contenido del acto impugnado no se desprende que el Órgano Ejecutivo se atribuya facultades del Órgano...
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