Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.M.L., actuando en representación de A.M.L., ha presentado demanda contencioso administrativa de interpretación, con el objeto de que la Sala declare la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de las órdenes relativas a actos administrativos, emanados del Oficio DPC-128-99 de 20 de junio de 1999, suscrito por el Procurador General de la Nación.

  1. El acto administrativo objeto de la petición de pronunciamiento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera, previo el trámite legal del artículo 98, numeral 11 del Código Judicial, interprete prejudicialmente acerca del alcance y sentido de las órdenes administrativas emanadas del Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., mediante Oficio DPG-128-99 de 20 de julio de 1999, dirigido para su ejecución al Director de la Policía Técnica Judicial que es del tenor siguiente:

    "Por este medio le ordeno se proceda a dar cumplimiento a las siguientes directrices que resultan del análisis efectuado por la Dirección General del Servicio de Protección Institucional, conjuntamente con la Fiscalía Auxiliar de la República, previa autorización del Excelentísimo Señor Presidente de la República.

    1. Prohibir terminantemente el llevar arma de la Institución a las residencias de los Agentes o fuera de servicio. El incumplimiento debe considerarse una falta grave que amerita la destitución del funcionario.

    2. Se me debe remitir de inmediato copia de las diligencias de averiguación efectuadas por su despacho sobre las armas declaradas extraviadas o perdidas, con el fin de fiscalizar el debido manejo responsable de esta situación.

    3. Los fusiles que excedan los cincuenta y cinco (55) reportados en uso por la Policía Técnica Judicial deben ser entregados el próximo miércoles 28 de julio al Director del Servicio de Protección Institucional, M.L.V.C., para su depósito en la Armería Nacional a órdenes del Excelentísimo Señor Presidente de la República. Estos son sesenta y seis (66) fusiles según el arqueo efectuado en la diligencia antes mencionada.

    Igual se debe proceder a hacer con respecto a las dieciocho (18) sub-ametralladoras que se tenían en adición a las veinticinco (25) que aparecen reportadas.

    Toda otra arma en exceso a lo antes anotado, también debe ser entregada a la Armería Nacional.

    Otra arma no inventariada ajena a lo antes señalado debe trasladarse de inmediato al Centro de Custodia de Evidencias junto con las ochenta y ocho (88) armas reportadas como dañadas.

    Respecto a todo lo anterior, vea lo especificado en los 6 y 7 del informe SPI/DG/N de 20 de enero de 1999, el cual se adjunta.

    Por otra parte le reitero la orden de que me remita de inmediato el reporte de actividades cumplidas por la Unidad de Vigilancia reglamentada según Resolución publicada en la Gaceta Oficial que se adjunta y pese a habérsele solicitado hace algún tiempo, aún usted no cumplido con...

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