Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.P., actuando en representación del Contralor General de la República, ha solicitado a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la Nota Nº DG-N-463-96-mm de 30 de julio de 1996, en la cual el Instituto de Mercadeo Agropecuario solicita el reconocimiento de la compensación de cuenta, mediante la dación en pago que FENCOSPA, R.L. le hace con la entrega de un vehículo Isuzu Rodeo 4x4 del año 1995, color blanco, motor Nº 227058, tipo A/1, valorado en treinta y dos mil doscientos setenta y seis con 39/100 (B/.32,276.39).

  1. ACTO ADMINISTRATIVO CUYA VIABILIDAD LEGAL SE SOLICITA CON LA PRESENTE PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO.

    En la Nota Nº DG-N-463-mm de 30 de julio de 1996, el señor D. General del Instituto de Mercadeo Agropecuario solicitó al señor C. General de la República, su autorización para acreditar a la cuenta que FENCOSPA, R.L. mantiene con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, el valor de un vehículo dado que esta federación le dio en pago y sustentó su solicitud argumentando lo siguiente:

    "En cumplimiento de las disposiciones vigentes, le informo que la Federación Nacional de Cooperativas de Salineros de Panamá (FENCOSPA) mantiene con la Institución un saldo pendiente desde el 28 de febrero de 1995, por un monto de B/.99,885.34.

    El Instituto de Mercadeo Agropecuario dentro de la gestión de cobro que realiza, logra compensación de cuenta con FENCOSPA, R.L. mediante la dación en pago de un vehículo Isuzu Rodeo 4x4, del año 1995, color blanco, motor Nº 227058, tipo A/1, por un valor de B/.32,276.39 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 30/100), esto incluye póliza de Seguro por un año; el mismo se adquiere a través de cesión de pago.

    Requerimos su autorización, para poder hacer la respectiva transacción del bien de FENCOSPA al IMA y poderle acreditar a la cuenta que mantiene pendiente; de aprobar esta solicitud FENCOSPA quedaría con un saldo de B/.67,608.95.

    Le reiteramos, que esta unidad es de gran apoyo para la movilización en lo que respecta a la privatización de las instalaciones de la Institución." (F. 1).

  2. PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    En su petición de pronunciamiento sobre la viabilidad del acto administrativo contenido en la Nota Nº DG-N-463-96-mm, dictada por el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario el 30 de julio de 1996, el apoderado judicial de la Contraloría General de la República de Panamá expuso lo siguiente:

    "... con todo respeto solicito se pronuncien sobre la viabilidad jurídica de un Convenio de Pago y una transacción de Dación en Pago de un vehículo, solicitado por el Instituo de Mercadeo Agropecuario con Nota DG-N-463-96-mm.

    La solicitud de pronunciamiento de la procedencia del reconocimiento de compensación de cuenta, mediante la dación en pago de un vehículo por un valor de Treinta y Dos Mil Doscientos Setenta y Seis con 39/100 (B/.32,276.39), obedece a que se cuestiona la legalidad del Convenio de Pago DAJ-015-90 en lo referente a su...

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