Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.H.R., actuando en nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Educador, R.L., ha promovido incidente para que se declare en desacato al señor J.E.P., Director de la Caja de Seguro Social, por incumplimiento del fallo de 19 de noviembre de 1993 proferido por esta Sala dentro de la solicitud de interpretación prejudicial interpuesta por el Banco Nacional de Panamá, sobre la validez de algunos actos administrativos que debía ejecutar como consecuencia de lo actuado por el Director de la Caja de Seguro Social, en relación con los descuentos que esa entidad le hace a sus pensionados y jubilados para el pago de préstamos personales y comerciales otorgados por el Banco Nacional de Panamá.

Además, la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Educador, R.L. pide que se ordene al Director de la Caja de Seguro Social que restituya las sumas retenidas ilegalmente en concepto del 1.5% de "servicios contables", que se sirva practicar los descuentos autorizados por asociados jubilados y pensionados a favor de la Cooperativa incidentista y remitir sus respectivos montos y desglose contable, y que se ordene la inmediata suspensión de cualquier otro acto administrativo atentatorio contra esta asociación cooperativa.

Al resolver sobre la admisibilidad del incidente promovido, la Sala estima que el mismo es manifiestamente improcedente, ya que el fallo de 19 de noviembre de 1993 es una sentencia interpretativa, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 11 del artículo 98 del Código Judicial que confiere a la Sala la competencia para conocer de la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda.

En ese mismo fallo, la Sala señaló -en consideración a otras peticiones que hacía la parte actora- que sólo debía resolverse "sobre el sentido y alcance de los actos administrativos que debe ejecutar el Banco Nacional de Panamá en virtud de los actos proferidos por la Caja de Seguro Social, y abstenerse de decidir si la Caja de Seguro Social está obligada a devolver las sumas retenidas en calidad de descuento, por no ser ésta una decisión propia del recurso contencioso de...

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