Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Bravo Dutary y Asociados, en representación de TALLERES GENERALES, S.A., REPUESTOS ESPECIALIZADOS, S. A. AGROMEC, S.A., Y TRACTOMÓVIL, S.A., ha presentado demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 14-91 D.D. de 13 de noviembre de 1991, dictada por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios y para que hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión básicamente arguyendo que en virtud de la existencia de contratos de arrendamiento celebrados entre Inmobiliaria Nacarit, S.A. y AGROMEC DE PANAMÁ, S.A., TALLERES GENERALES, S.A., REPUESTOS ESPECIALIZADOS, S.A., Y TRACTOMÓVIL, S.A., estas últimas de acuerdo al artículo 13 de la Ley 93 de 1973, consignaron por conducto de la Inmobiliaria precitada, las sumas equivalentes a un mes de arrendamiento, las cuales constituyen los canones convenido entre los contratantes antes mencionados. Que en virtud de la terminación de los contratos de arrendamiento, las empresas precitadas, y demandantes en este proceso contencioso, solicitaron a la Dirección General de Arrendamiento la devolución de dichos depósitos, a lo cual la Inmobiliaria Nacarit, S.A., se opuso.

Adicionalmente señala la parte actora que se han violado las siguientes normas: artículo 10 de la Ley 33 de 1973, modificado por el artículo 9 de la Ley 55 de 7 de septiembre de 1976; artículos 13 y 56 todos de la Ley 93 de 1973;

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle informe de conducta al Director General de Arrendamiento, en relación a la demanda presentada y el precitado funcionario no contestó dicho requerimiento.

De igual manera se procedió a correrle traslado al Procurador de la Administración, quien mediante Vista Nº 146 de 18 de marzo de 1993 apoyó la pretensión del demandante.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia:

Antes de entrar a conocer los cargos de ilegalidad, debemos señalar que advierte este Tribunal que quien inició el proceso administrativo de devolución de depósitos en el Ministerio de Vivienda, fue la empresa Inmobiliaria Nacarit, S. A., y no las empresas demandantes de este proceso verificándose una contradicción entre la realidad y los hechos alegados en la demanda.

Entrando en materia, la primera norma que se estima conculcada es el artículo 10 de la Ley 93 de 1973, modificado...

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