Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R. en representación de ELISA GONZÁLEZ VDA. DE S., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la resolución Nº 2052-84 de 19 de diciembre de 1984, emitida por el Director Nacional de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado ARROCHA en el escrito sustentario de su pretensión, argumenta básicamente que la Caja de Seguro Social erróneamente denegó el derecho de la señora GONZÁLEZ de obtener una pensión de invalidez vitalicia a la cual en su opinión tenía derecho su poderdante, al invocar dicha institución como fundamento de su decisión, la inexistencia de una relación laboral entre la señora ELISA GONZÁLES VDA. DE SAVAL y la empresa FÁBRICA DE EMBUTIDOS SAVAL, para declarar ilegal las cuotas pagadas y recibidas en dicho concepto; alegando el actor haber cumplido con el pago de las cuotas requeridas ante la entidad de seguridad social, para tales efectos. Agrega además el recurrente, que la existencia o no de la relación laboral entre la señora GONZÁLEZ y la FÁBRICA DE EMBUTIDOS SAVAL, no es óbice para considerar que la solicitante cumplió con las disposiciones estatuidas en los literales b y c de el artículo 46 del Decreto Ley 14 de 1954, orgánico de la Caja de Seguro Social.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración al contestar la demanda incoada, señaló principalmente lo siguiente: "... a nuestro juicio estos cargos de ilegalidad carecen de fundamento, toda vez que como dijimos anteriormente en el expediente que contiene toda la actuación administrativa correspondiente a este caso, no existe ninguna clase de documento o registro, que pongan de manifiesto las condiciones de subordinación jurídica y de dependencia económica de la señora VDA. de SAVAL".

De la demanda propuesta se solicitó informe de conducta a la entidad demandada, la cual en el contexto del mismo, coincidió con el planteamiento del representante del Ministerio Público, al invocar el texto de los artículos 64 y 65 del Código de Trabajo, y, concluyendo, que no se puede calificar a la señora GONZÁLEZ bajo la denominación de trabajadora con respecto a la FÁBRICA de EMBUTIDOS SAVAL, por carecer dicha relación de los elementos esenciales de subordinación jurídica y dependencia económica, indispensable en la conformación de un vínculo laboral.

En esta línea de pensamiento, el impugnante considera...

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