Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO CÉSAR MORALES, en representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Nota o Resolución No. 1268 de 25 de mayo de 1986, dictada por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión de la siguiente manera:

PRIMERO: Mediante la Nota (o Resolución, como se la llame) No.1268, fechada 25 de mayo de 1986, el señor Tesorero Municipal del Distrito de Panamá llevó a conocimiento de la sociedad denominada IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., que ella había sido `debidamente clasificada' (sic) a partir del 1o. de noviembre de 1980, y que, en consecuencia, estaba obligada a pagar `al TESORERO MUNICIPAL los impuestos que a continuación se le transcriben de acuerdo a la categoría de la Actividad desarrollada: Actividad OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS --- Impuesto 400.00 mensual' (sic), indicándole a la vez que el pago debería efectuarle en el EDIF. EDEM, A.B.A. pie de la Nota se le hacía la siguiente observación: `Nota: DEBE EFECTUAR SU PAGO DE ACUERDO A LO ESTIPULADO ARRIBA SINO (sic) SUFRIRÁ UN RECARGO DEL 20%'.

SEGUNDO: La Nota (o Resolución, como se la llame) No.1268 que detallo en el hecho anterior, fue entregada (o notificada) a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., a través de su Apoderado General, JULIO C.M.S., el 25 de junio de 1989; es decir, más de tres (3) años después de su propia fecha.

TERCERO: Contra el acto administrativo que detallo en el hecho anterior, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., propuso, en tiempo oportuno, Reclamación (o Recurso de Apelación ante la Junta de Calificadora Municipal de Panamá; y, para resolverlo, ésta expidió la Resolución No.19, de 29 de agosto de 1989, mediante la cual decidió mantener en todas sus partes la mencionada Nota (o Resolución, como se la llame) No.1268, dictada por el señor Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, a pesar de que ella (la Junta Calificadora Municipal) tuvo conocimiento (porque la reclamante se lo planteó expresamente) de que el gravamen había sido impuesto con carácter retroactivo. De la Resolución así dictada por la Junta Calificadora Municipal, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., fue notificada, a través de su Apoderado General, el 26 de abril de 1991.

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SÉPTIMO: A pesar de que el Artículo 87 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 sólo autoriza a los Tesoreros Municipales de los Distritos de la República para cobrar impuestos municipales después de haber efectuado (ellos mismos) la respectiva calificación o aforo, y haberlo comunicado al contribuyente, el señor Tesorero Municipal del Distrito de Panamá (desatendiendo esta disposición legal) expidió la Nota (o Resolución, como se la llame) No.1268, mencionada en los hechos anteriores, pretendiendo (o proponiéndose) cobrar a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., impuesto con carácter retroactivo, concretamente a partir del 1o. de noviembre de 1980 (casi 6 años antes de la fecha de su propia Nota). Y para hacer el asunto más difícil y extendiendo la retroactividad, su Despacho entregó la Nota a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., el 25 de junio de 1989; es decir, casi nueve (9) años después de la pretendida fecha de entrada en vigor del impuesto o gravamen municipal.

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DÉCIMO TERCERO: A pesar de que el Tesorero del Distrito de Panamá pretende hacer el...

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