Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.M., en representación de ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 3156-91 D.6. de 19 de marzo de 1991, expedida por el Director General de la Caja Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que, en tiempo oportuno, la empresa formuló su respectivo descargo u objeciones al informe AE-1 5889 de 19 de diciembre de 1989, elaborado por el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social.

"SEGUNDO: Que el Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, mediante Nota AE-ND-90-43 de 26 de noviembre de 1990, determinó no aceptar totalmente los descargos presentados por mi poderdante y le informó que su supuesto adeudo recibiría el trámite administrativo de rigor.

TERCERO

Luego de cumplido el trámite formal indicado arriba, el Director General de la Caja de Seguro Social, por medio de la Resolución 3156-91 D.G. de 19 marzo de 1991, decidió condenar a la sociedad ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. al pago de la suma de B/.5,139.53, en concepto de cuotas de Seguro Social y Prima de Riesgos Profesionales.

CUARTO

Que la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A., interpuso, dentro del término legal a partir de su notificación, RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 3156-91 D.G. de 19 de marzo de 1991 a fin de obtener la Revocatoria de dicho acto impugnado.

QUINTO

Que mediante Resolución Nº7077-92 J.D. de 2 de julio de 1992, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, se resolvió la apelación presentada en tiempo oportuno, confirmando en todas sus partes la Resolución Nº 3156-91 D.G. de 19 de marzo de 1991, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

SEXTO

Que la resolución citada de la Junta Directiva fue notificada al Apoderado de la empresa, el día 13 de julio de 1992, agotándose la vía gubernativa".

Adicionalmente, señala la parte actora que el Director de la Caja de Seguro Social ha violado las siguientes normas: artículos 2, literal b), Artículo 35-B, en concordancia con el Artículo 31 literal a)artículo 62, literal a) del Decreto-Ley Nº 14 de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social; artículo 19 numeral 5 de la ley Nº 32 de 26 de febrero de 1927; artículo 6 del Decreto de Gabinete Nº 260 de 30 de julio de 1970; artículo 28 de la Ley Nº 2 de 22 de agosto de 1916 es decir el Código de Comercio; y artículo 1 de la Ley Nº 7 de 25 de febrero de 1975.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió o solicitarlo al Director General de la Caja de Seguro Social que rindiera informe de conducta en relación a la demanda propuesta la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL S.A, quien mediante N. no identificada y que reposa a foja 20 a la 23 del expediente señaló las siguientes:

"La Caja de Seguro...

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