Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución25 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A.B., actuando en su calidad de apoderado judicial del CUERPO DE BOMBEROS DE PANAMÁ, ha presentado solicitud ante esta Superioridad, para que se proceda a interpretar el sentido y alcance de las Resoluciones Nº FCFYC 2079-94 y 2374-94 de 23 de septiembre de 1994 y de 16 de noviembre de 1994, emitidas por el J. delF.C. y el Director General de la Caja de Seguro Social, respectivamente, mediante el cual la entidad de seguridad social notificó al Cuerpo de Bomberos de Panamá, que para el presupuesto de la vigencia fiscal del año 1995 debería incluirse la suma de B/.165,868.80 con el propósito de garantizar los pagos oportunos de las jubilaciones especiales de sus funcionarios, y que este procedimiento debía seguirse en los años sucesivos.

Los actos, cuya interpretación por parte de este Tribunal ha sido requerida, se fundamentan en el hecho de que la Caja de Seguro Social sólo actúa en calidad de fiduciaria del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos, y que corresponde a la entidad fideicomitente (Cuerpo de Bomberos) garantizar los recursos presupuestarios necesarios para atender los beneficios a que tengan derecho los servidores públicos.

En este orden de ideas, y según argumenta la Caja de Seguro Social, la Ley 16 de 31 de marzo de 1975 por la cual se reglamenta el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales Obligatorio para todos los Servidores Públicos, en su artículo 23 estableció la obligación del fideicomitente de pagar al fideicomiso un capital fundacional por los empleados respectivos de las diversas instituciones estatales, y que la obligación de pagar ese capital inicial nunca fue cumplida, afectándose ostensiblemente las finanzas del Fondo, y provocando su actual condición deficitaria, lo que explica el requerimiento de la entidad de seguridad social al Cuerpo de Bomberos para hacer efectivo el pago de las jubilaciones y pensiones cargadas al Fondo Complementario.

Sin embargo, la petición de interpretación prejudicial interpuesta por el licenciado BATISTA, ha sido expuesta ante la Sala en los siguientes términos:

En el párrafo primero de la nota FCFYC 2374-94 la Caja de Seguro Social manifiesta fundamentalmente, que la obligación del Cuerpo de Bomberos de Panamá de pagar la cantidad de B/.165,868.80 solicitada se deriva del hecho de que el artículo 34 de la Ley 21 de 1982, que es la que rige las jubilaciones especiales de los funcionarios de ésta institución surgió con posterioridad a la Ley 16 de 1975, ya que a criterio de la Caja de Seguro Social las prestaciones por pensiones de vejez que pueden ser cubiertas con cargo al Fondo Complementario son solamente aquellas que están amparadas por Leyes anteriores a la Ley 16 de 1976 y exclusivamente en la forma y condiciones que dichas leyes contemplaban al momento de promulgarse la Ley 16 de 1975.

En virtud de lo señalado en el hecho anterior, la Caja de Seguro Social está aplicando en forma ultraactiva lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 48 de 31 de enero de 1963, tal como se encontraba antes de su subrogación por la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, desconociendo el contenido de esta última.

De lo transcrito se desprende, que al entendimiento del peticionista, la motivación de la Caja de Seguro Social al momento de solicitarle la inclusión de la partida en referencia para garantizar el pago de jubilaciones especiales y pensiones, radica de manera exclusiva en que la Ley que concede estos beneficios a los miembros de la institución es posterior a la Ley 15 de 1975, y que el Fondo Complementario considera que sólo debe asumir las jubilaciones especiales vigentes al 31 de marzo de 1975.

De la petición de interpretación se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien ha emitido concepto en relación a dicha solicitud en los términos que reproducimos a continuación:

En estos casos los miembros del Cuerpo de Bomberos, podrán ser jubilados con el salario íntegro o completo que devenguen en la Institución, en virtud de que es un derecho adquirido por Ley. Es importante...

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