Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.P. en representación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado solicitud especial para que la Sala se pronuncie sobre la viabilidad y valor legal del pago de jubilaciones especiales más allá de B/.1,500.00 mensuales que otorga la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) y que contiene la planilla de jubilados de 13 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Señala la parte actora que mediante Nota No.141-00 D.C. de 31 de agosto de 2000 suscrita por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y dirigida al Ingeniero HECTOR MONTEMAYOR, Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), se objetó el pago de las jubilaciones especiales otorgadas al 31 de diciembre de 1999, por la UTP y que rebasan el monto de B/.1,500.00 mensuales; a la par que se solicitó el ajuste de dichas jubilaciones especiales al tope de B/.1,500.00 mensuales establecido por el Decreto de Gabinete No.43 de 17 de febrero de 1990, para cada uno de los beneficiarios de las citadas jubilaciones especiales.

Entre las jubilaciones especiales objetadas figuran las concedidas a favor de E.V., por B/.783.00 quincenales; R.S., por B/.783.00 quincenales; R.B., por B/.2,044.00 quincenales; V.M.C.P., por B/.1,533.00 quincenales; R.C., por B/.2,044.00 quincenales; A.M., por B/.894.25 quincenales; A.P., por B/.783.00 quincenales; E.R., por B/.1,498.40 quincenales; EDUARDO PRAVIA por B/.1,294.00 quincenales, E.B. por B/.1,533.00 quincenales y A.H. por B/.2,044.00 quincenales; contenidas en las Planilla de Jubilados de 13 de noviembre de 2000.

Sigue manifestando la parte actora, que mediante Nota No. RUTP-N-1199-2000 de 8 de septiembre de 2000, el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, insistió que se aprobara la planilla correspondiente al pago de la primera quincena de septiembre de 2000, a los jubilados de la UTP, con montos mensuales superiores a los B/.1,500.00, por lo que en base a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General, se solicita la viabilidad jurídica de dicho pago.

El criterio utilizado por el recurrente para negar el refrendo del acto administrativo fue el siguiente:

"El límite de pago de las jubilaciones especiales está regulado por el Decreto de Gabinete No.43 de 17 de febrero de 1990. El mismo es de aplicación general y no es contrario a la Ley 17 de 8 de octubre de 1984, Orgánica de la Universidad Tecnológica de Panamá, ni a la Ley No.8 de 6 de febrero de 1997, por lo que está vigente, y hace referencia al reconocimiento del derecho a las jubilaciones especiales, hasta un límite de B/.1,500.00; ...

El pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, calendado 10 de mayo de 2000, tiene como materia sustantiva el reconocimiento del derecho de jubilación especial a los funcionarios de la UTP que cumplan con los requisitos hasta el 31 de diciembre de 1999; aún cuando, por insuficiencias de partidas presupuestarias de la institución no se les haya resuelto en la fecha que les corresponde.

El Decreto de Gabinete No.43 de 17 de febrero de 1990, es la norma que regula el tope de las jubilaciones y que reconocido como tal por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al declarar que el mismo no es inconstitucional ante un recurso de inconstitucionalidad propuesto por la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá y otros, el 24 de mayo de 1991".

CONTESTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMA

La licenciada ANHERYS FRANCO en representación de la UTP, se opuso a la objeción de pago de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con respecto a las planillas de jubilados de ésta universidad.

Manifestó que hasta el recibo de la Nota No.141-00 D.C. de 31 de agosto de 2000 del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, dicha dependencia había refrendado las jubilaciones y los montos reconocidos.

Explica que el pago de las jubilaciones especiales tomando como base el sueldo último y total o el promedio del sueldo de los diez (10) últimos años, se fundamenta en el artículo 79 de la Ley No.17 de 1984 y que las mismas han sido reconocidas "de por vida y por una suma igual al sueldo último y total".

En apoyo a lo manifestado, indica que esta práctica la ha venido realizando la UTP desde el año de 1987, fecha en que al Profesor MARCO JULIO DE OBALDIA se le reconoció en concepto de jubilación, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.2,240.00) y que correspondía al último salario devengado. Igual situación se presenta en los casos de los P.B.S. y V.L.S., quienes en 1989 y 1995, se les reconoció la suma de B/.2,240.00 y B/.2,700.00 respectivamente.

También considera que las erogaciones que con base a dichas jubilaciones se han causado a la UTP, se han efectuado en estricto apego al artículo 1076 del Código Fiscal, que señala:

"Artículo 1076: Ninguna erogación...

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