Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado FERNANDO MENA actuando en representación de la ALCALDESA DEL DISTRITO DE PANAMÁ, ha presentado solicitud para que se le interprete el sentido y alcance de la parte resolutiva de la Resolución Nº 372 C. Ci de 22 de diciembre de 1993, dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá, mediante el cual se ordena el pago de salarios caídos a una funcionaria municipal de la Alcaldía del Distrito de Panamá.

El acto cuya interpretación por parte de este Tribunal ha sido requerida, fue expedido por la Gobernación de la Provincia de Panamá, al conocer en segunda instancia del expediente administrativo procedente de la Alcaldía de Panamá, contentivo del proceso instaurado por la licenciada N.N.G. quien fuera destituida del cargo que ocupaba en el Municipio del Distrito de Panamá.

La Gobernación de Panamá una vez analizadas las constancias aportadas, consideró que la licenciada N.N.G. había sido destituida sin que hubiese sido invocada una causal justificada para adoptar la referida acción de personal, por lo que era de lugar ordenar su inmediato reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir durante el período en que se encontraba separada de su puesto de trabajo.

Precisamente en este último punto descansa la petición de interpretación prejudicial interpuesta por el licenciado MENA, y que ha sido expuesta a la Sala en los siguientes términos:

"Pedimos que se interprete el alcance y sentido de la parte resolutiva de la Resolución Nº 372 C. Ci de 22 de diciembre de 1993 de la Gobernación de la Provincia de Panamá, en cuanto si la Alcaldía del Distrito de Panamá está obligada administrativamente al pago de los salarios caídos de los servidores públicos municipales, cuando se ordena el reintegro conforme se establece en la Resolución referida" (Resaltado es nuestro).

De la petición de interpretación se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien ha emitido concepto en relación a dicha solicitud en los términos que reproducimos a continuación:

Esta labor interpretativa es menester complementarla con precedentes jurisprudenciales dictados por vuestra Sala, la cual se ha pronunciado prolijamente en relación al rubro salarios caídos demandados por funcionarios públicos que han solicitado su reintegro al estimar que fueron destituidos o separados de su cargo sin que mediara justificación.

Empero, antes que todo, hay que partir del precepto constitucional que orienta el desempeño del funcionario público, y que atañe, por otro lado, a la forma o instrumento en que deben estar consagrados los derechos y deberes de aquéllos.

Artículo 297. Los deberes y derechos de los servidores...

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