Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.M., presentó incidente de cobro de honorarios profesionales contra el señor F.A.P. CUELLO, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 60-M-99 de 13 de mayo de 1999, emitida por el Municipio de San Miguelito y la Escritura Pública Nº 62 de 14 de mayo de 1999.

Admitido el presente incidente, el Magistrado Sustanciador ordenó correrle traslado al señor PEREYRA CUELLO y a la Procuradora de la Administración. Así, el licenciado J.M.C., nuevo apoderado judicial del incidentado, presentó escrito en el que manifiesta que "... el licenciado M. tiene derecho a exigir que se le paguen los honorarios.".

Por su parte, la representante del Ministerio Público remitió la Vista Nº 187 de 13 de marzo de 2003, en la que solicita se declare probado el incidente propuesto, puesto que consta que el licenciado M. presentó el libelo de demanda y las pruebas documentales. Sin embargo, agrega la señora Procuradora, el incidentista no aporta contrato de servicios profesionales, por lo cual estima que debe aplicarse la tarifa mínima vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 9 de 1984.

Para resolver el presente incidente, la Sala advierte que consta en el expediente contencioso administrativo que el licenciado M., en virtud de poder otorgado por el señor F.P. CUELLO, interpuso ante esta jurisdicción demanda de nulidad, y que adjuntó a la misma las pruebas documentales correspondientes. Posteriormente, y luego de admitida la demanda, el incidentado revocó el poder conferido al licenciado M. al constituir como nuevo apoderado judicial al licenciado J.M.C..

En ese contexto, y dado que, tal como...

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