Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Febrero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G., actuando en representación de EXPRESO VERAGÜENSE, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 45 de 9 de junio de 1995, dictada por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, por la cual se regula el uso del Centro Municipal de Trasbordo de Transporte, ubicado en el Corregimiento de El Chorrillo.

En la demanda presentada se solicita que se suspenda los efectos de la resolución impugnada, medida cautelar que procede en las demandas contencioso administrativas de nulidad cuando sea necesario para "evitar un perjuicio notoriamente grave".

Por medio de la Resolución Nº 45 de 9 de junio de 1995, se resuelve lo siguiente:

"ARTÍCULO PRIMERO: Centralizar en el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas de Transporte Concesionarias de Las Rutas que operan desde la ciudad de Panamá hacia las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez concluido el proceso de privatización las Organizaciones o Empresas de Transporte Concesionarias que operan en las rutas comprendidas en la provincia de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa deberán utilizar como centro de llegada o salida de sus vehículos, el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo, Por tanto no se autorizará el funcionamiento de otras piqueras en el servicio interurbano desde la ciudad de Panamá hacia las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa.

ARTÍCULO TERCERO: Se concede un plazo de treinta días (30) hábiles, una vez entrado en operación el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas Concesionarias de Las Rutas que operan en las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa a fin de hacer uso de las instalaciones de dicho Centro.

ARTÍCULO CUARTO: Se permitirá el servicio en el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas de transporte Concesionarias que presten el servicio en otras rutas, siempre que manifiesten su interés de utilizar dicho Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo para lo cual deben dirigirse al dueño del prenombrado Centro previa autorización de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

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