Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C., en su condición de apoderado judicial de la señora L.M.R.B. de J., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4-99, de 21 de mayo de 1999, emitida por el Alcalde Municipal del Distrito de Arraiján, el Contrato No. 22-99, de 28 de enero de 1999, y la Escritura Pública No. 8823, de 19 de agosto de 1999.

La demanda descrita contiene dos solicitudes, la primera es una petición previa para que por medio de Secretaría, esta S. requiera al Municipio de Arraiján que expida y envíe copia autenticada de varios documentos que aparecen detallados a fojas 32 de los autos. El actor afirma que estas copias fueron pedidas al Municipio en cuestión, mediante memorial de 3 de mayo del presente año, sin obtener hasta la fecha una respuesta favorable.

Mediante la segunda petición la parte actora solicita a la Sala que decrete la suspensión provisional tanto de la Resolución No. 4-99, de 21 de mayo de 1999, a través de la cual, entre otras cosas, la Comuna de Arraiján adjudicó a M.C. de D., de manera definitiva, un lote de terreno ubicado en la cabecera de ese distrito, el cual segregó de su finca No. 4375 inscrita en el Registro Público; así como la suspensión del Contrato No. 22-99, fechado el 28 de enero del mismo año, suscrito entre ese Municipio y la señora M.C. de D., sobre la venta del referido lote que tiene un aproximado de 413.3160 m2.

La Sala se percata al hacer una lectura atenta del escrito de damanda, que el actor reclama la violación de un derecho subjetivo de su representada, cual es el derecho de propiedad que él estima fue conculcado por el Municipio de Arraiján al emitir y sucribir los documentos cuya nulidad pide.

Esta pretensión no es cónsona con el objeto de las demandas de nulidad, en las que se pide la anulación de un acto administrativo de contenido general y no individual como lo ha hecho indebidamente el demandante. El propósito principal de este tipo de acciones es la tutela del orden jurídico en abstracto, lo que evidencia su típica función nomofiláctica.

La Magistrada Ponente considera que la presente acción de nulidad no es procedente, porque el establecimiento del derecho subjetivo que se afirma lesionado por el acto administrativo...

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