Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El apoderado legal de la empresa Importadora y Exportadora Shippritt, S.A, que ha sido aceptada como parte en el presente proceso de nulidad (f. 116), ha presentado solicitud de levantamiento de la suspensión provisional de los efectos del acto acusado que dictó esta S., de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 22 de marzo del año 1999, consultable de fojas 105 a la 109, dentro de la demanda de nulidad interpuesta por la licenciada R.R. en nombre y representación de S.R., J.C., B.A. y P.P., para que se declaren nulos, por ilegales, el permiso de construcción No. 018, expedido por el Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio de Aguadulce, los permisos anexos, y las aprobaciones otorgadas por el Alcalde Municipal del citado Distrito, a favor de la empresa Importadora y Exportadora Shippritt, S.A., para la construcción de cinco apartamentos estilo cuartos de alquiler, en calle S.J.B. de la misma ciudad.

La parte que se opone a la demanda fundamenta su petición de levantamiento de la suspensión que afecta la construcción de una estructura habitacional, claramente especificada en autos sobre un terreno de su propiedad, en escrito visible de fojas 334 a 342, exponiendo las siguientes razones:

"Vuestra Sala dijo que en Capítulo Tercero del Acuerdo número 14 de 29 de agosto de 1968, '...que regula las Vías Públicas,...' se contempla que la calle 4-S o calle La Luna va desde la calle 3-S hasta la Avenida A-S; y en el Capítulo Séptimo, artículo 3ro., se dispone que se adoptará como mapa oficial de Aguadulce el levantado y dibujado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo, en cooperación con la Junta de Planificación Municipal del Distrito de Aguadulce, en el cual se indican las normas de zonificación y líneas de construcción de las vías existentes y futuras del Distrito. (folios 107 y 108).

Esta afirmación no corresponde a la realidad pues, como se ha explicado en líneas precedentes, la parte actora le ocultó a la Corte el hecho de que el referido Acuerdo número 14 de 29 de agosto de 1968 no es el que reglamenta lo concerniente a las vías y calles de la ciudad. Tales materias están reguladas en el Plan Maestro para el planeamiento urbano y las vías de Aguadulce, el cual fue confeccionado por el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Vivienda, en colaboración con el Municipio de Aguadulce, y resultó aprobado y adoptado por la Comuna Aguadulceña por medio del Acuerdo número 116 de 13 de agosto de...

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