Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.F., actuando en su calidad de apoderado legal de ELEKTRA NORESTE S. A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declarase nulo, por ilegal, parte del artículo primero del Acuerdo No. 101-40-32 de 1 de diciembre de 1998, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.

El Acuerdo Municipal, en su parte impugnada, adicionó el Código 1.1.2.5.35.01 APARATOS DE MEDIR ENERGIA, al régimen impositivo de dicho distrito.

A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringía los artículos 17 numeral 8; 21 numeral 6, 74 y 79 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, toda vez que el Acuerdo expedido creaba un tributo no contemplado en la Ley, y establecía una doble tributación para las empresas dedicadas a la distribución y generación de energía eléctrica.

Como cuestión preliminar, la parte actora solicitó a la Sala Tercera que se ordenara la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, petición que fue aceptada por esta Superioridad, cautelándose el Acuerdo Municipal demandado mediante auto de 30 de junio de 1999.

En dicha resolución judicial, este Tribunal consideró, prima facie, que las constancias procesales indicaban que el Ente Municipal había rebasado las atribuciones conferidas por la Ley 106 de 1973, al establecer un gravamen sobre las actividades lucrativas que realizaban las empresas de distribución de energía eléctrica, pese a que dichas actividades tenían un alcance extradistrital.

De la demanda incoada se corrió traslado a la autoridad responsable del acto acusado, así como a la Procuradora de la Administración para que emitiese concepto legal en relación a los cargos de ilegalidad presentados.

La representante del Ministerio Público, a través de Vista Fiscal No. 413 de 25 de agosto de 1999 solicitó a esta Superioridad que se accediera a la pretensión de los demandantes, manifestando que en su concepto, el Acuerdo Municipal impugnado resultaba efectivamente violatorio del ordenamiento legal.

DECISION DE LA SALA TERCERA

Una vez cumplidos todos los...

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