Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.L.A.P., actuando en su calidad de apoderado legal de V.W.B., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, los Permisos de Construcción de 8 de marzo de 1990 y de 22 de diciembre de 1994, otorgados por el Ingeniero Municipal del Distrito de Penonomé, en beneficio de F.B..

  1. ACTOS IMPUGNADOS

    Los permisos impugnados concedieron autorización al señor B., para lo siguiente:

    1. Permiso de 8 de marzo de 1990: Se autoriza a F.B. para introducir mejoras a un local que operaba en la Barriada Pueblo Nuevo, ciudad de Penonomé.

    2. Permiso de 22 de diciembre de 1994: Se autoriza a F.B. para construir un local comercial sobre el mismo terreno ubicado en la Barriada Pueblo Nuevo, ciudad de Penonomé.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    A juicio de la parte actora, los permisos de construcción otorgados infringen las siguientes disposiciones legales:

    1- Los literales b) y ch) del artículo 2 del Acuerdo Municipal No. 21 de 23 de diciembre de 1992

    Dicho Acuerdo, reglamenta y dicta disposiciones concernientes a la aprobación de planos, solicitudes y permisos de construcción en el Distrito de Penonomé. Los puntos que se dicen conculcados, establecen la exigencia, para solicitar un permiso de construcción, de aportar documentos que comprueben la titularidad u ocupación del lote de terreno sobre el cual se va a construir, así como tener la aprobación del Departamento de Saneamiento Ambiental.

    2- Los puntos 1 y 2 del Manual sobre Clasificación y Ubicación de Industrias del Ministerio de Salud

    El citado Manual establece un listado comprensivo de dos categorías de industrias: las que se clasifican como Industrias Inofensivas o Livianas (Punto 1), y las Industrias Molestas (punto 2) entre las que se encuentran listados Talleres Mecánicos.

    3- El punto (b) de la Resolución 89-94 del Ministerio de Vivienda que aprobó el Plan Normativo para la ciudad de Penonomé.

    Se establece en el literal citado, los usos permitidos para las zonas clasificadas como Comercial Urbano C-2, señalándose que se permite básicamente, tres categorías de usos para dicha zona: 1- las construcciones de instalaciones comerciales en general relacionados con actividades mercantiles y profesionales del Centro Urbano; 2- el uso residencial multifamiliar independiente o combinado con comercios, y 3- el uso industrial liviano y aquellos usos comerciales que por su naturaleza no constituyan peligro o perjudiquen el carácter comercial urbano y residencial de la zona.

    En concepto de la parte actora, las normas en cuestión resultaron infringidas con el otorgamiento de los permisos de construcción antes descritos, toda vez que éstos autorizaron la construcción de un establecimiento comercial dedicado a reparaciones mecánicas denominado "Taller Chapo", que causa numerosas...

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