Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rosas y R. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación de J.C., C.S., J.Á., A.A., J.C., J.M., J.R. y M.E.T.S., para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 41, literal a-1, de la Resolución Nº 78-90 de 21 de diciembre de 1990, emitida por el Ministro de Vivienda.

La presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien virtió su opinión en la Vista Nº 311 de fecha 23 de julio de 1996, visible de fojas 179 a 191, en la que solicita sean desestimadas las pretensiones de la parte actora, ya que el acto acusado no viola las disposiciones invocadas.

Igualmente, se solicitó el informe de conducta al funcionario demandado, señor Ministro de Vivienda, quien lo rindió mediante memorial que reposa de fojas 163 a 167.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    La norma cuya nulidad se solicita sea declarada forma parte del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos, cuyo contenido es el que a seguidas se copia:

    "Artículo 41: Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar proyectos de urbanización en el territorio de la República de Panamá deberán cumplir ante el Ministerio de Vivienda con el siguiente procedimiento:

    a) Documentos requeridos:

    a-1. Etapa Inicial: Aprobación Provisional.

    El primer paso consiste en llenar la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar en el impreso dispuesto por el Ministerio de Vivienda.

    La declaración deberá estar firmada por un arquitecto idóneo a nombre propio o en representación de una empresa, así como por el propietario.

    En los casos de urbanización se acompañarán los documentos siguientes:

    -Certificado en papel sellado, expedido por el Registro Público; donde conste la existencia de la propiedad, registro, linderos, medidas, superficie y propietario.

    -4 copias heliográficas que contengan:

    Descripción y bosquejo que indique la idea general del proyecto, incluyendo:

    -Fecha y nombre propuesto para la nueva urbanización y el de su propietario (s).

    -Usos del suelo (zonificación).

    -Lotificación y topografía (indicando modificaciones generales).

    -Desglose de áreas: polígonos por desarrollar; lotes según la zonificación propuesta; uso público (% del área útil de lotes); servidumbres públicas.

    -Secciones transversales de calles que indiquen: derecho de vía, rodadura, acera, línea de construcción propuesta.

    -Clasificación de vías y nomenclatura.

    -Colindantes.

    -Localización regional a escala 1:10,000, que indique las vías y los servicios públicos en el área en un perímetro no mayor de 1.5 kms.

    -Indicar la arborización existente, global o por sectores (aproximación).

    -Breve explicación del proyecto contentivo de las consideraciones estipuladas en el Capítulo II, en aquellos aspectos no incluidos en el párrafo anterior.

    -En esta Iª aprobación, el Ministerio de Vivienda anotará las observaciones pertinentes dentro de los treinta días (30) (sic) hábiles posteriores a la presentación de la solicitud acompañada de los demás documentos, según lo establecido en la Ley Nº 15 de 28 de enero de 1957, que dice en su Artículo 1º lo siguiente:

    El funcionario ante quien se presente por escrito una petición, consulta o queja, deberá resolverla dentro del término de treinta días y en caso de no hacerlo incurrirá en pena de multa de diez a cien balboas, por la primera vez; en el doble por cada reincidencia y con la pérdida del empleo si reincidiere por más de tres veces.

    -En las urbanizaciones cuyo desarrollo se programe por etapas, el diseñador presentará la idea integral del proyecto, para su aprobación provisional.

    -Los planos en esta Iª Etapa deberán estar firmados por un Arquitecto idóneo (Decreto Nº 25 -sic- del 3 de septiembre de 1965).

    -La tramitación de la solicitud preliminar tiene solamente carácter de orientación al urbanizador, y no autoriza al solicitante para efectuar ninguna obra de construcción relacionada con el proyecto".

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    II-a. El artículo 1º de la Ley 15 de 1959, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 53 de 1963, que textualmente indica lo siguiente:

    "Artículo 1º: Para ejercer en el territorio de la República las profesiones de Ingenieros y Arquitectos y las actividades propias de Agrimensores y Maestros de Obras se requiere poseer Certificado de Idoneidad obtenido al tenor de lo dispuesto en esta Ley".

    En cuanto al concepto de la violación del artículo citado, la firma forense R. y R., apoderada judicial de la demandante, señala que la misma se ha dado en forma directa por omisión, ya que no ha sido aplicada al caso en comento. La norma en mención, comenta R. y R. que para desarrollar una actividad propia de los Ingenieros Civiles, se requiere contar con certificado de idoneidad conferido por la Junta técnica de Ingeniería y Arquitectura, por tanto, todo Ingeniero Civil o sociedad con certificado de idoneidad al efecto, están capacitados legalmente para desarrollar las actividades propias de la Ingeniería Civil en nuestro país. Agrega la apoderada de los demandantes, que el artículo 41, literal a-1, de la Resolución Nº 78-90 de 21 de diciembre de 1990, al excluir a los Ingenieros Civiles como profesionales idóneos para firmar la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar determinado terreno y los planos de la primera etapa, viola directamente la norma legal transcrita, toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR