Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.S.R., en su condición de Procurador General de la Nación, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la nota circular identificada DIPRENA/CIRCULAR-009 de 26 de junio de 1998, expedida por el Ministerio de Planificación y Política Económica.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    La Nota DIPRENA/CIRCULAR-009 de 26 de junio de 1998, es del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente le informamos, que en cumplimiento del Artículo 199 de la Ley Nº 44 de 24 de diciembre de 1997, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la presente Vigencia Fiscal, el Ministerio de Planificación y Política Económica conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República y en consulta con el Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa han realizado la evaluación de la Ejecución Financiera del Sector Público al final del 1er. Trimestre.

    El resultado de la evaluación previamente citada ha reflejado como consecuencia la necesidad de realizar ajustes al Presupuesto General del Estado, motivo por el cual le adjuntamos el cuadro que contiene las metas de compromiso que la Institución que usted dignamente preside, deberá cumplir en la actual vigencia.

    Adicionalmente para garantizar el cumplimiento de los ajustes recomendados, se deberán tomar las siguientes medidas:

    a. Suspender la autorización de créditos extraordinarios excepto aquellos casos que tengan una fuente de financiamiento (interna o externo) garantizada, que esté considerada dentro de los topes del Programa o que se generen ingresos adicionales que puedan cubrir esos requerimientos.

    b. Suspender las modificaciones a las estructuras de cargos y las acciones de personal, con excepción de las que se presenten para atender obligaciones contempladas en leyes especiales.

    Para alcanzar los resultados esperados, los ajustes anteriormente indicados deberán aplicarse a partir del 1º de julio próximo.

    ...

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS

    Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El señor P. de la Nación señaló como violadas por el acto impugnado, los artículos 199, 162 y 150 de la Ley 44 de 24 de diciembre de 1997. Estas normas establecen literalmente lo siguiente:

    ARTICULO 150. CONCEPTO. El Presupuesto General del Estado es la estimación de las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar sus programas y proyectos y lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo económico y social.

    ...

    ARTICULO 162. INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS PRESUPUESTADOS. Si en cualquier época del año fiscal el Ministerio de Planificación y Política Económica conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República, consideran que los ingresos recaudados son inferiores a los presupuestados en el Presupuesto del Gobierno Central, presentarán para la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un plan de reducción de egresos, a fin de evitar el déficit previsto por tal causa, seguido de las acciones legales a las que haya lugar.

    Cuando los ingresos recaudados por una institución del Sector Descentralizado sean inferiores a lo presupuestado, el superior jerárquico de la institución presentará al Ministerio de Planificación y Política Económica y a la Contraloría General de la República un plan de ajustes de gastos conducente a superar dicha situación, el cual con la correspondiente recomendación será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, seguido de las acciones legales a las que haya lugar.

    ...

    ARTICULO 199. PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Planificación y Política Económica realizará el seguimiento y evaluación de los programas incluidos en el Presupuesto General del Estado, para asegurar que su avance físico y financiero corresponda a lo previsto.

    En caso en que se determine incumplimiento en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República podrán solicitar al Minsiterio de Hacienda y Tesoro la retención de los pagos, con base a las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto.

    El Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República darán seguimiento a la ejecución financiera del Sector Público y adoptarán las medidas necesarias, a fin de garantizar el equilibrio financiero con la participación de un representante de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

    Desde el año fiscal en que inicie la ejecución de un Presupuesto de Elecciones con miras a una elecciones y hasta el año fiscal en que se celebren éstas, el Tribunal Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este período, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que hubieren sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.

    A juicio del señor P. de la Nación, la nota impugnada infringe, por errónea interpretación, el artículo 199 de la Ley 44 de 1997, al recortar B/.860,200.00 del presupuesto asignado al Ministerio Público en el artículo 25 de la Ley 44 de 1997, tratándolo como una entidad estatal no independiente, cuando realmente en aquél se prevé que los Ministerios de Planificación y Política Económica, de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República, darán seguimiento a la ejecución financiera del sector público y adoptarán medidas para garantizar el equilibrio financiero. Considera que las variaciones al presupuesto general del Estado hechas mediante el acto administrativo impugnado, no pueden sustentarse en el artículo 199 de la ley de presupuesto, porque para ello hay un procedimiento legal.

    El demandante agregó que la medida descrita en el párrafo tercero de la nota impugnada se justifica cuando hay un desequilibrio financiero, condición que no se ha dado, porque las estadísticas del Ministerio de Hacienda y Tesoro acerca de la ejecución financiera demuestran que existe un aumento en la recaudación que supera al primer...

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