Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS DE ARCILLA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el oficio Nº D.M. 2929-92 de 13 de noviembre de 1992, dirigido por el Ministro de Comercio e Industrias, al Ministro de Hacienda y Tesoro.

Admitida la demanda se ordenó correrle traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al señor Ministro de Comercio e Industrias rindiera informe explicativo de su actuación, el cual rindió mediante nota D.M. Nº 1779-93 de 2 de septiembre de 1993, en los siguientes términos:

"Como quiera que el referido Decreto de Gabinete no contenía los parámetros para su aplicación, se expidieron oficios a la Dirección General de Aduanas mediante los cuales se explicaron los parámetros dentro de los cuales otorgaría la Dirección General de Industrias las certificaciones sobre los materiales que podrían importarse.

...

No obstante lo anterior, estos parámetros ya no están siendo aplicados, toda vez que el Consejo de Gabinete expidió el Decreto de Gabinete Nº 35 de 7 de julio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22329 de 15 de julio de 1993, cuyas copias adjuntamos." (fs. 99-100).

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"NOVENO: El hecho de que en la República de Panamá sí se fabrican actualmente losas y baldosas de cerámica para revestimiento de pisos y paredes se reconoce implícitamente en el Oficio número DGI 174-91 de 16 de abril de 1991 dirigido por la Directora General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias al Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, cuando señala que "no se permitirá la introducción bajo esta clasificación de ningún producto, cuyos tamaños sean iguales a los producidos en el País" y que "los criterios estarán sujeto a cambio, previa notificación de esta Dirección General, en la medida en que la industria diversifique su producción", pues se acepta que en el país se manufacturan productos de ese género en varios tamaños y que existe una industria nacional de losas y baldosas de cerámica que, como en cualquier otra industria, es susceptible de variar su producción o diversificarse (en cuanto a los modelos de sus productos); el mismo reconocimiento implícito se hace en el Oficio número 121-91 de 7 de junio de 1991 dirigido por el Viceministro de Comercio e Industrias al Director General de Aduanas...

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