Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés A., en representación de Productos Sonaeños, S.A., Servicios de Carnes de Panamá, S.A. y M.C., S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 223 de 5 de septiembre de 1996, dictado por el Presidente de la República por conducto de la señora Ministra de Salud.

El 25 de febrero de 1999 la licenciada C. presentó por segunda vez, en nombre de Productos Sonaeños, S.A., solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado con fundamento en el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 y expresó que de no suspenderse, se causaría un perjuicio grave a su representada, porque el Ministerio de Salud a través de su agencia de Control de Salubridad en Santiago de Veraguas, retirará desde el 1º de marzo de 1999 a los médicos veterinarios de las plantas de sacrificio de animales, que no acaten el acto impugnado.

Esta S. señaló en su resolución de 27 de febrero de 1998, mediante la cual resolvió la primera solicitud de suspensión provisional del Decreto Nº 223 de 5 de septiembre de 1996, que la medida cautelar solicitada no procedía, porque a primera vista no se observa que el acto impugnado violara flagrantemente el ordenamiento jurídico y expresó que:

"Por otro lado, los problemas jurídicos que plantea la licenciada Alma Cortés al exponer el concepto en que el acto impugnado viola normas del Código Sanitario y del Código Fiscal, no pueden ser examinados en esta etapa del proceso. Al resolver la controversia se hará una interpretación integral del artículo 90 (numerales 1º y 5º) y demás normas relacionadas del Código Sanitario que consagran las facultades del Ministerio de Salud de reglamentar las actividades sanitarias, y celebrar acuerdos o convenios legales." (f. 121)

En fallo reciente dictado el 29 de enero de 1999, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nula, por ilegal, la Resolución Nº 301 de 11 de julio de 1997, por medio de la cual el Ministerio de Salud estableció las tablas para el cálculo del servicio de inspección veterinaria que presta en los distintos mataderos del país; por considerarla violatoria del artículo 90 del Código Sanitario. La S. fundamentó su decisión en las siguientes razones:

La Ley Nº 66 de 1947, por la cual se adoptó el Código Sanitario, autorizó al entonces Departamento Nacional de Salud Pública, ahora Ministerio de Salud, para reglamentar y mantener el servicio nacional de...

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