Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense L., C. y L., en nombre y representación de UTRACOLPA, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulos, por ilegales, los Resueltos Ministeriales Nº 397 de 25 de noviembre de 1993 y Nº 153 de 31 de mayo de 1994 que lo modifica, emitidos por el Ministro de Gobierno y Justicia, para reglamentar la Ley Nº 14 de 26 de mayo de 1993, mediante la cual se regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y se dicta otras disposiciones.

Admitida la demanda se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración quién emitió su V.F. Nº 313 de 14 de julio de 1997, solicitando que se declare ilegal el acto acusado por razones formales y no de fondo como lo arguye el demandante, en virtud que el Ministerio de Gobierno y Justicia no es competente para dictarlo, sino la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y además, porque un resuelto no es el documento idóneo para reglamentar leyes (fs. 39 a 45). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, quién lo hizo en su Nota Nº 1091 D. L. de 10 de junio de 1997 (fs. 37 y 38).

Se abrió el negocio a pruebas y se acogieron las documentales presentadas por la parte actora (f. 46).

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

Por medio del impugnado Resuelto Nº 397 de 1993, el Ministerio de Gobierno y Justicia reglamenta el artículo 18 de la Ley Nº 14 de 1993, estableciendo los trámites, procedimientos y requisitos para la concesión de líneas, rutas y piqueras para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El artículo quinto de este Resuelto fue modificado el 31 de mayo de 1994, por el Resuelto Nº 153.

La firma forense actora señala que los seis artículos del Resuelto Nº 397 de 1993 violan el artículo 18 de la Ley Nº 14 de 1993, porque esta norma garantiza a los transportistas organizados como personas jurídicas, que al momento de su vigencia presten el servicio de transporte terrestre público, que lo hagan en forma definitiva; y le da un término de seis meses a los prestatarios individuales del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, para que se organicen como personas jurídicas.

Expresa la actora que el artículo primero del resuelto impugnado viola el artículo 18 de la Ley 14 de 1993 porque reglamenta las solicitudes de concesión cuando sólo podía reglamentar el Registro de esas concesiones (fs. 30 y 31). Según el demandante, el artículo segundo del Resuelto Nº 397 de 1993 infringe, por aplicación indebida, lo dispuesto en el citado artículo 18, porque aquél establece una serie de requisitos para solicitar la concesión que ya había sido reconocida por la Ley 14 de 1993. Como la concesión había sido reconocida por la Ley, el Ministerio de Gobierno y Justicia sólo podía reglamentar el modo de registrar las concesiones, recabando la información necesaria para ello, sin condicionar o limitar los derechos adquiridos por ley al cumplimiento de una serie de requisitos reglamentarios previos. Iguales reparos hizo a los artículos tercero y cuarto del Resuelto Nº 397 de 1993 (f. 32). El artículo quinto del Resuelto Nº 397 de 1993, modificado por el artículo único del Resuelto Nº 153 de 1994, viola también directamente el artículo 18 de la Ley 14 de 1993, a juicio del demandante, porque concede una prórroga que es ilegal y que además beneficia a quienes no la necesitan, ya que los transportistas organizados como personas jurídicas al...

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