Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Vista Fiscal Nº 93 de 3 de marzo de 1995, la señora Procuradora de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución de 15 de diciembre de 1994 mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado E.A.Y.P., en representación de L.E.D.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D. N. 8-5-0943 de 18 de mayo de 1993, emitida por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones.

Manifiesta la señora Procuradora que el demandante, por medio de un recurso de nulidad, pretende que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº D. N. 8-5-0943 de 18 de mayo de 1993, mediante la cual la Dirección General de Reforma Agraria adjudica a la señora B.N.G. de manera definitiva y a título oneroso, dos lotes de terreno baldíos ubicados en el Corregimiento de Guadalupe, Distrito de La Chorrera, lo que constituye, según nuestra doctrina y jurisprudencia, un acto administrativo individual, personal y subjetivo.

Por consiguiente, en opinión de la representante del Ministerio Público, la citada resolución solo puede ser impugnada por personas que se sientan afectadas en sus derechos subjetivos a través de una acción de plena jurisdicción, en la cual, además de solicitar la declaratoria de ilegalidad, se solicite la restitución del derecho violado, cosa que ha omitido el recurrente.

A este recurso se opuso en tiempo oportuno el apoderado judicial de la parte actora, quien señala que no comparte la opinión de la Procuraduría de la Administración, al decir que no estamos frente a un acto que afecta a la generalidad, sino a un solo particular, ya que se está considerando que la parte afectada por la resolución es la señora B.N.G., quien es en realidad la beneficiada por el acto acusado de ilegalidad, y los verdaderos afectados por el acto administrativo impugnado son los habitantes de la comunidad de La Chorrera, representados por el Municipio de ese Distrito. Señala también, que la resolución impugnada no sólo produce efectos jurídicos individuales, ya que afecta a un número plural de sujetos, como lo son los residentes de dicho Municipio.

Corresponde al resto de la Sala determinar la naturaleza del acto administrativo impugnado para decidir si la vía escogida por la parte actora es o no la correcta.

Como lo ha señalado esta S. en reiteradas ocasiones, con la demanda...

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