Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C., actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 3 de 7 de febrero de 1995, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito (fs. 1), mediante el cual se anuló el Acuerdo Nº 6 de 26 de enero de 1993, que autorizó la venta de un lote de terreno ubicado en el Sector B de los Andes Nº 2, a favor de la Iglesia de Dios (Templo Jireth).

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta a la Presidenta del Concejo Municipal de San Miguelito, quien lo rindió mediante su nota SGC-N-69-97, fechada el 17 de abril de 1997 (fs. 52 a 54). La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y mediante su Vista Fiscal 304 de 8 de julio de 1997 (fs. 55 a 65), solicitó a esta Sala que declarara la nulidad del Acuerdo impugnado.

El demandante considera que los artículos primero y tercero del acuerdo atacado violan los artículos 338 y 3 del Código Civil y artículo 17 (9) de la Ley 106 de 1973; que el artículo primero infringe el artículo 98 (3) del Código Judicial y el artículo primero del Acuerdo Municipal Nº 9, de 9 de febrero de 1993, expedido por el Concejo Municipal de San Miguelito; que el artículo tercero va en contra del artículo 373 del Código Civil; y que el artículo quinto viola el artículo 39 de la Ley 106 de 1973.

Según el demandante los artículos primero y tercero del acto impugnado infringen los artículos 338 y 3 del Código Civil, porque anulan derechos adquiridos, en este caso el derecho a la propiedad, en perjuicio de la "Iglesia de Dios" que ocupa ese lote, cuyo pago ya había adelantado considerablemente (fs. 25 y 26).

El demandante estima que el artículo primero del acto impugnado viola el artículo 98, numeral 3, del Código Judicial, por falta de competencia o jurisdicción del funcionario o de la entidad que dictó el acto administrativo, porque dicha norma le atribuye competencia a la Sala Tercera de los procesos contencioso administrativos sobre adjudicación de tierras.

Asimismo considera la parte actora que el artículo primero del Acuerdo atacado infringe el artículo primero del Acuerdo Municipal Nº 9, de 9 de febrero de 1993, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito, que derogó el Acuerdo Municipal Nº 26 de 26 de junio de 1991, porque el Acuerdo 26 "sobre el cual se erigía fundamentalmente la utópica VIOLACIÓN señalada, HABÍA SIDO DEROGADO" cuando se aplicó al...

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