Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G.M., actuando en su propio nombre, ha promovido demanda de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Reglamento de Reválida de Títulos para Médicos, dictado por la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina, Escuela de Medicina, de la Universidad de Panamá, aprobado en su sesión de 25 de junio de 1993, y aprobado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá en su sesión Nº 40-93 celebrada el 17 de noviembre de 1993.

En la demanda presentada se solicita que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, a fin de evitar los perjuicios notoriamente graves que causa a los egresados en la especialidad de medicina de las universidades de América Latina y del C., que reúnen los requisitos para ejercer esa profesión en la República de Panamá.

Manifiesta el demandante en los hechos de su pretensión, que la República de Panamá es signataria del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y del C., aprobado en la República de México en la Conferencia Internacional de Estudios de América Latina y el Caribe, aprobado por Panamá mediante la Ley Nº 1 de 23 de octubre de 1975, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 18,079 de 4 de mayo de 1976; que tanto la Junta de Facultad de la Facultad de Medicina como el Consejo Académico de la Universidad de Panamá aprobaron el reglamento cuya declaratoria de nulidad se pide, sin considerar que el artículo 74 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá, exceptúa del procedimiento de revalidación a los títulos universitarios provenientes de aquellos países con los cuales la República de Panamá haya celebrado tratados o convenios internacionales de reciprocidad sobre la materia; que la Universidad de Panamá, por lo menos hasta febrero de 1994, había respetado el Convenio aprobado mediante la Ley Nº 1 de 1975, expidiendo las certificaciones correspondientes para que los egresados en medicina de la universidades latinoamericanas y del C., pudieran obtener la idoneidad para el ejercicio de la profesión ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, sin embargo, a pesar de no haber sido publicado en la Gaceta Oficial, ha empezado a implementarse, como lo demuestra la publicación aparecida en la edición del 8 de febrero de 1994 en el Diario El Siglo, y en el resto de las pruebas que se aportan; y que la implementación de dicho reglamento acarrea graves perjuicios por no...

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