Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Agosto de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.E.G.N., actuando en su propio nombre, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Alcaldicio Nº 11 de 7 de julio de 1994, dictado por el Alcalde Municipal del Distrito de La Chorrera, por medio del cual se regula el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en bodegas, cantinas, jorones, bares, discotecas, jardines y similares, en el Distrito de La Chorrera.

En la demanda presentada, la parte actora solicita que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, a fin de que se eviten los perjuicios notoriamente graves e irreparables que causará a la comunidad chorrerana, y en particular a todo el comercio que se dedica a la venta al detal de licores en recipientes abiertos, para el consumo inmediato, denominados: cantinas, jorones, jardines, restaurantes, discotecas, bares y similares. Explica el demandante que la medida ordenada por el Alcalde limita los ingresos de estos negocios, promueve el desempleo y pone en peligro la situación de más de 700 familias que viven directa o indirectamente de este tipo de negocios.

Esta S. ha señalado en reiteradas ocasiones, que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad, puede ser decretada, para evitar ostensibles violaciones al ordenamiento jurídico.

En este caso, el acto administrativo impugnado fue dictado con fundamento en el artículo 1º de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, por el cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales. La citada norma dispone que el Alcalde Municipal tiene la facultad...

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