Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma P. &P., actuando en nombre y representación de L.A.R., promovió y sustentó recurso de apelación contra el auto dictado el 8 de junio de 1998, por el Magistrado sustanciador de la causa, mediante el cual no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por su representado contra la Resolución Nº 063-91 dictada el 20 de marzo de 1991, por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional.

En dicho auto, el Magistrado sustanciador consideró lo siguiente:

"En tal sentido, la pretensión central de los recurrentes descansa en requerir de este Tribunal la declaratoria de ilegalidad, a través de una acción de nulidad, de un acto consistente en una Resolución que destituye a un funcionario el 20 de marzo de 1991, es decir al señor L.R..

Así las cosas, este tribunal de primera instancia estima conveniente hacer énfasis en el hecho de que el recurso de nulidad y el de plena jurisdicción tienen características especiales y diferenciadas. En este punto se ha dejado claramente establecido que la demanda de nulidad se interpone contra actos generales de carácter abstracto, en tanto que con la de plena jurisdicción se atacan los actos de carácter particular, que afectan situaciones jurídicas particulares o concretas. Por otro lado, las declaraciones que la ley permite hacer al Tribunal en las acciones donde se ventilan derechos subjetivos, son distintas a las que se permite hacer en acciones que pretenden la restructuración del orden jurídico positivo, donde interesa de manera concreta y exclusiva proteger y conservar el imperio de la legalidad. Esto es que en las acciones de plena jurisdicción se persigue la reparación de derechos, característica importantísima de esta clase de proceso.

Aunado a lo anterior, en las acciones de nulidad no es necesario agotar la vía gubernativa, ni existen notificaciones personales como se ha dado en el presente caso, pues los actos generales se publican en la Gaceta Oficial" (fs. 39 y 40).

El apelante fundamenta su petición alegando que el 17 de enero de 1997 promovió ante esta jurisdicción una acción directa de indemnización por incumplimiento de contrato contra la Autoridad Portuaria Nacional y que la Sala Tercera resolvió el 5 de agosto de 1997, no admitirla por coincidir con la señora Procuradora de la Administración, en cuanto a que el señor L.A.R. debió primero impugnar su destitución, para luego solicitar la indemnización por los daños y perjuicios derivados del...

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