Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.F.B., en nombre y representación de E.V.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, del 26 de octubre de 1992, y como consecuencia de ello, se ordene al Vice-Rector Académico de la Universidad Tecnológica de Panamá, que ocupe dicha posición y que convoque a nueva elección dentro de un período no mayor de dos (2) meses.

  1. LOS ACTOS ACUSADOS

La parte demandante solicitó que esta Sala declare lo siguiente:

"PRIMERA: Que es NULA por ILEGAL, la medida adoptada por el Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá, en su reunión Nº 02-87 del 20 de mayo de 1987, por medio de la cual confiere a la Junta de Centros Regionales, la facultad de elegir a los Directores de Centros Regionales;

SEGUNDA

Que por razón de la declaración anterior es NULA por ILEGAL, la participación como votantes en la elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, efectuada el día 26 de octubre de 1992, de los siguientes miembros del Consejo General Universitario, por carecer de idoneidad para ocupar dicho cargo, y por ende actuar como electores:

I.. L.M., Director del Centro Regional de Veraguas;

Arq. A.P., Director del Centro Regional de Chiriquí;

Ing. Urbano A., Director del Centro Regional de Azuero;

Ing. H.A., Director del Centro Regional de Coclé.

TERCERA

Que es NULA por ILEGAL, la decisión del Consejo General Universitario, aprobada en su reunión número 02-86 del seis (6) de noviembre de 1986, mediante la cual se concedió sólo derecho a voz a aquellos Directores de Centros Regionales y Directores de Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión que para esa fecha no fueran profesores a tiempo completo de la Universidad Tecnológica de Panamá, y los cuales por mandato de la Ley forman parte del Consejo General Universitario, hasta tanto el propio Consejo determinase lo contrario;

CUARTA

Que como consecuencia de la declaración que precede, es NULA por ILEGAL la presencia en el acto de la elección del Ingeniero H.M.Á. como Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, efectuada el día veintiséis (26) de octubre de 1992 de:

Ing. B.G., Director del Centro de Cómputo;

Ing. Saida de G., Directora Encargada del Centro de Investigaciones Hidráulicas e Hidroeléctricas;

I.. Patrocinio R., Director Encargado del Centro Regional de Colón;

Ing. C.R., Director Encargado del Centro Regional de Colón;

Ing. G.S. o G.R., Director Encargado del Centro Regional de la Chorrera;

QUINTA

Que es NULA por ILEGAL la intervención como miembros del Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá de los funcionarios:

Ing. A.H., Director del Centro Experimental de Ingeniería,

Ing. I.A., Directora del Centro de Producción e Investigaciones Agropecuarias y Dr. D.W., Director del Centro de Proyectos; quienes a la fecha de la reunión del veintiséis (26) de octubre de 1992 en la cual se eligió como Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá al Ingeniero H.M.Á., no estaban ratificados por el Consejo de Investigación, Post-grado y Extensión;

SEXTA

Que es NULA por ILEGAL la medida acordada por el Consejo General Universitario de excluir de la lista oficial de votantes, a cinco miembros de dicho Consejo por cuanto que con ello se les negó la libertad de expresión y se les impidió la participación en el acto de la elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá a los miembros con derecho a voto:

Ing. A.H.,

Ing. I.A.,

Dr. D.W. y;

Los Representantes Estudiantiles: A.M., de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y M.L. del Centro Regional de Colón;

SÉPTIMA

Que es NULA por ILEGAL el Acta de Votación levantada por la Secretaría del Órgano de Gobierno, porque no registra todos los detalles relacionados con la elección y porque no toma en consideración el número de votantes hábiles al momento de la votación.

OCTAVA

Que como consecuencia de las declaraciones precedentes, es NULO por ILEGAL el ACUERDO aprobado por el Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá en su reunión del veintiséis (26) de octubre de 1992 mediante el cual se valida el proceso de votación para la elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y con base en su resultado se proclamó electo para dicho cargo, al Ingeniero H.M.Á. y se le hizo entrega del A. y de su respectiva credencial; y

NOVENA

Que por virtud de la declaración anterior, al producirse vacante absoluta del cargo de Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, deberá ocupar dicha posición el Vice-Rector Académico, I.R.C. quien deberá convocar a nueva elección dentro del período no mayor de dos (2) meses, según lo indicado por el artículo treinta y seis (36) de la Ley 17 de 1984, Orgánica de la Universidad Tecnológica de Panamá." (Fs. 63 y 64).

  1. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    El demandante considera que debe anularse la Elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, llevada a cabo el 26 de octubre de 1992, porque viola el literal a) del artículo 31, literales a), f), g), j), k), m) y n) del artículo 11, literal g) del artículo 34, literal i) del artículo 19, artículo 6, artículo 13, todos de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984, así como también los artículos 9 y 7, numeral 6 del Reglamento para la elección del Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá y de las Disposiciones generales para la elección de Autoridades Universitarias, respectivamente.

    Las precitadas normas son del siguiente tenor literal:

    Ley 17 de 9 de octubre de 1984:

    Artículo 6. La Universidad Tecnológica de Panamá se regirá por principios democráticos. Garantizará la libertad ideológica y de expresión, la pacífica convivencia de las personas y el respeto a la propiedad.

    Artículo 11. El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno y está integrado de la siguiente forma:

    a. El Rector, quien lo presidirá;

    ...

    f. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz;

    g. El Director de Bienestar Estudiantil, con derecho a voz;

    ...

    j. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación, Post-Grado y Extensión;

    k. Los Directores de los Centros Regionales;

    ...

    m. Un (1) estudiante por cada uno de los Centros Regionales, elegido entre ellos; y

    n. Dos (2) estudiantes por cada una de las Facultades elegidos entre ellos.

    Artículo 13. Las siguientes son funciones del Consejo General Universitario, además de las que le señalan el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá:

    a. Elegir al Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá;

    b. Aprobar la política de desarrollo de la Universidad Tecnológica de Panamá, así como precisar los fines y objetivos que orientarán su estrategia de desarrollo;

    c. Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá, así como futuras modificaciones de los mismos, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos de la Institución;

    ch. Ratificar la enajenación, arrendamiento, pignoración y cualquier tipo de gravamen que sobre los bienes que forman el patrimonio de la Universidad se planeen realizar. Así como ratificar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que hicieren a la Universidad Tecnológica de Panamá, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario;

    d. Entregar credenciales al Rector elegido;

    e. Remover al Rector cuando el caso lo exija de acuerdo a las causas y en las formas que determina esta ley y el Estatuto;

    f. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia referentes a la vida universitaria y para las cuales no existan organismos competentes claramente establecidos;

    g.V. por el cumplimiento y realización de todos los fines y objetivos establecidos por la Universidad Tecnológica de Panamá;

    h. Analizar y sancionar la creación, supresión o modificación de todo o parte de los organismos administrativos, académicos y de investigación, post-grado y extensión propuestos por el consejo respectivo.

    i. Ratificar los nombramientos de los Vice-Rectores y el S. General efectuados por el Rector;

    j. Ratificar las categorías académicas del personal docente, de investigación, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas por el Consejo respectivo;

    k. Aprobar el Informe Anual que presente el Rector;

    l. Velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos de la Universidad Tecnológica de Panamá;

    ll. Ratificar los empréstitos, contrataciones, compras de equipos y bienes según la Ley, el Estatuto y los Reglamentos;

    m. Ratificar el presupuesto final de la Universidad Tecnológica de Panamá presentado por el Consejo Administrativo; y,

    n. Aprobar y reformar el reglamento de fiscalización de las Universidades y Centros de Estudios Superiores particulares que se dediquen a la enseñanza tecnológica en Panamá, propuesto por el Consejo Académico.

    Artículo 19. Las siguientes son funciones del Consejo de Investigación, Post-Grado y Extensión, además de las que señale el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá:

    ...

    i. Ratificar el nombramiento de los Directores de Institutos y Centros de Investigación;

    Artículo 31. Son funciones de la Junta de...

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