Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Noviembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.J.V., actuando en nombre y representación de S.D.C.M. de A., promovió y sustentó recurso de apelación contra el auto dictado, el 15 de diciembre de 1997, por el Magistrado Sustanciador de esta causa, mediante el cual no admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta en nombre de su representada contra la Resolución Nº D. N. 8-0874 de 30 de septiembre de 1982, dictada por el Director Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

En dicho auto, el M.S. consideró lo siguiente:

"En la demanda de nulidad bajo estudio el recurrente pretende que se declare la nulidad, por ilegal, de la Resolución Nº D. N. 8-0874 de 30 de septiembre de 1982, expedida por el Director Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en donde se adjudica a la señora G.M. de G., una parcela de terreno baldío ubicado en el Corregimiento de Barrio Colón, Distrito de la Chorrera, y como consecuencia de esta declaración se solicita la cancelación de la inscripción de la finca 83940 registrada al rollo 462 documento 4 del Registro Público, propiedad de la señora M. de G., la cual traslapa la finca 6028 propiedad de la señora S. delC.M. de A..

Del presente libelo se observa que la pretensión del actor es el reclamo de derechos subjetivos los cuales son propios de ser demandados a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. En este sentido debemos señalarle al apoderado judicial de la parte actora que ha incurrido en el error de confundir la demanda contencioso administrativa de nulidad con la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Ello es así por cuanto el objeto de la demanda contencioso administrativa de Nulidad es impugnar actos generales y no actos individuales o subjetivos tal como se evidencia del presente proceso." (fs. 59 y 60).

El apelante fundamenta su petición alegando lo siguiente:

"La Resolución de Adjudicación Nº D. N. de 30 de septiembre de 1982 que constituye en el Registro Público la finca Nº 83940, inscrita al rollo 462, decumento 4, emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, coloca a su beneficiaria en una SITUACION GENERAL E IMPERSONAL QUE YA EXISTE, que es la de propietaria de un lote de terreno.

Para la adjudicación de tierras, tanto por Reforma Agraria como por los Municipios, existen procedimientos previamente establecidos por la Ley ...

... si esa condición...

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