Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS Y LOPEZ, actuando en su calidad de apoderada legal de la EMPRESA DE D.E.M.S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que se declarase nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 142 de 10 de diciembre de 1998, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

El Acuerdo Municipal impugnado adicionó el numeral 104 al Acuerdo No.136 de 29 de agosto de 1996, "sobre la Renta de Empresas de Generación o Distribución de Energía Eléctrica", gravando con un impuesto municipal los ingresos brutos de las empresas que prestan este servicio público.

A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringía los artículos 17; 21, 74 y 79 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, toda vez que el Acuerdo expedido creaba un tributo no contemplado en la Ley, y establecía una doble tributación para las empresas dedicadas a la distribución y generación de energía eléctrica.

Como cuestión preliminar, la parte actora solicitó a la Sala Tercera que se ordenara la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, petición que fue aceptada por esta Superioridad, cautelándose el Acuerdo Municipal demandado mediante auto de 27 de abril de 1999.

En dicha resolución judicial, este Tribunal consideró, prima facie, que las constancias procesales indicaban que el Ente Municipal había rebasado las atribuciones confe-ridas por la Ley 106 de 1973, al establecer un gravamen sobre las actividades lucrativas que realizaban las empresas de distribución de energía eléctrica, pese a que dichas actividades tenían un alcance extradistrital.

De igual forma se señaló que existía, en apariencia, la imposición de doble tributación sobre las empresas generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, que ya habían sido gravadas por el Estado con un impuesto sobre el servicio público que prestan.

De la demanda incoada se corrió traslado a la autoridad responsable del acto acusado, así como a la Procuradora de la Administración para que emitiese concepto legal en relación a los cargos de ilegalidad presentados.

La representante del Ministerio Público, a través de Vista Fiscal No. 247 de 4 de junio de 1999 solicitó a esta Superioridad que se accediera a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR