Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense G.A. y L., actuando en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulas, por ilegales las palabras "electricidad" contenidas: en el artículo primero; en el primer párrafo del parágrafo del código 11.25.35 del artículo segundo; en los numerales 1-, 1.1. y 1.2. del parágrafo del código 11.25.35. del artículo segundo; en el literal "d" del código 11.25.65 del artículo tercero, y en el literal "d.1" del código 11.25.65 del artículo tercero del Acuerdo Nº 19 de 1 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Barú.

El Acuerdo Municipal impugnado modifica el Acuerdo Municipal Nº 7 de 14 de abril de 1993 y establece el impuesto de servicios de electricidad y de agua; actividad de plantas de electricidad y de agua; generadoras de electricidad, distribuidoras de electricidad y de agua y potabilizadora de agua; que deberán pagar al Tesoro Municipal las empresas dedicadas a estas actividades y que operen en el distrito de Barú.

Las empresas dedicadas a estas actividades en el Distrito de Barú, fueron gravadas con los impuestos establecidos en los Códigos 11.25.35 11.25.65 del régimen impositivo de este Municipio, tal como quedaron modificados por este Acuerdo Nº 19 de 1998 ahora impugnado.

A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringía los artículos 17; 21 numeral 6, 74 y 79 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, toda vez que el acuerdo expedido estaba gravando actividades con incidencia fiscal extradistrital, sin existir una ley formal que autorice al Municipio de Barú a imponer tal tributo.

La parte actora solicitó a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, petición que fue resuelta favorablemente mediante el auto de 28 de abril de 1999.

En dicho auto la Sala Tercera señaló que ante la apariencia de un buen derecho a favor de las demandantes, procedía suspender el Acuerdo Nº 19 de 1998.

Esta decisión es producto del examen preliminar del acto acusado y de las constancias procesales presentadas por las actoras, de las cuales surge un indicio de que el Ente Municipal ha rebasado la competencia contemplada por el citado artículo 74 de la Ley 106 de 1973, en virtud que la concesión administrativa que les fue otorgada para la distribución de energía eléctrica, sobrepasa los límites...

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