Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la firma de abogados M. y M., en nombre y representación de E.G. y otro, contra la Resolución No. 209-98, de 19 de octubre de 1998, emitida por el Ministerio de Vivienda, ha sido incoada una solicitud de inscripción en el Registro Público de la referida demanda de nulidad corregida, según se aprecia en escrito que corre de fojas 335 a la 338 de los autos.

La firma forense fundamenta su petición en una serie de hechos y consideraciones que pueden ser resumidos de la siguiente manera:

  1. Que la demanda de nulidad contiene declaraciones que a su juicio constituyen "pretensiones reales" sobre los inmuebles 32,965 y 29,164, porque al pedir a la Sala que ordene la demolición de las obras derivadas de los permisos de construcción, que se basan en la resolución demandada del Ministerio de Vivienda sobre cambio de uso de suelo, se está ejerciendo una verdadera pretensión real; lo mismo ocurre con la petición de que se prohíba la concesión de permisos de ocupación, situación que a criterio del petente constituye una efectación o restricción para el derecho de dominio de los dueños de las citadas fincas.

  2. Que el Código Judicial permite la inscripción provisional de la demanda en su artículo 1212, pero que si bien los demandantes no pretenden adquirir el dominio de las fincas antes identificadas, "sí pretenden que se afecten sobre ellas actos de disposición claramente definidos".

  3. Que la solicitud de inscripción busca que se advierta a los futuros o eventuales adquirentes de los apartamentos y locales del Edifico The Milenium Tower que podrían ser afectados tomando en cuenta, entre otras, la petición de demolición de dicho edificio.

  4. Que la petición es procedente en atención a los artículos 99 y 212 del Código Judicial, que no contradicen las disposiones de la Ley orgánica de lo contencoso administrativo, y está orientada a la protección de los promitentes o futuros adquirentes de bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal.

    La Sala al analizar los fundamentos de hecho y de derecho que expone el petente considera que no le asiste la razón al mismo, por lo que debe desestimar la referida solicitud de inscripción provisional de la demanda de nulidad corregida dentro del presente proceso de nulidad.

    El artículo 1212 del Código Judicial establece las reglas generales aplicables en los procesos de conocimiento, entre las que permite al Juez que ordene la inscripción...

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