Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma M. y M., en nombre y representación de CRUCERO EXPRESS, S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 9 de septiembre de 1996, por la cual se admite algunas de las pruebas aducidas por la parte actora y se niega otras, en el proceso contencioso administrativo de nulidad, promovido para que se declare nulo, por ilegal, el artículo segundo del DECRETO EJECUTIVO Nº 54 de 2 de junio de 1995, emitido por el ÓRGANO EJECUTIVO, por conducto del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Las pruebas no admitidas son las siguientes:

"1. Los documentos procedentes del extranjero, por carecer éstos de la autenticación contemplada en el artículo 864 del Código Judicial.

  1. El reconocimiento de firma solicitado en el documento a foja 74, debido a que en dicho documento no consta firma alguna.

  2. El contenido y existencia del documento "PROYECTO DE REGLAMENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA FERRY-CRUCERO COLOMBIA PANAMÁ" (Artículo 775 del Código Judicial).

  3. El documento simple que aparece a foja 83 del expediente (Artículo 820 del Código Judicial)."

  4. Informe de la Dirección de la Autoridad Portuaria Nacional sobre "cuántos permisos y a nombre de quiénes existe actualmente concedidas para obtener servicios de ferry u otras motonaves como trasbordadores entre puertos colombianos y Panamá con especial referencia a los puertos de Cartagena y C. en Panamá. Deberá anotarse aquí fechas de la expedición de tales concesiones y /o permisos, así como los cuadros estadísticos que existan en los archivos de la dependencia requerida respecto al número de arribos realizados durante los últimos seis meses para esos concesionarios, con identificación también de la carga que ellos transbordasen".

  5. Informe de la Dirección de Cuarentena Agropecuaria que exprese: la descripción detallada de las tareas de aspersión, fumigación, desinfección o similares, que realicen personal adscrito a sus servicios sobre la motonave que transiten como trasbordadores entre los puertos de Cartagena, en Colombia, y C., en Colón, Panamá. Deberá así mismo explicarse los tipos de desinfectantes, y cantidades, utilizadas en esas labores; además de la descripción y relación pormenorizada de los gastos reales en que se incurra con motivo de las tareas de desinfección a que se hace referencia en el literal anterior, referidos a una sola faena.

  6. Testimonios de R.M. y R.G.M.."

    El apelante solicita que las pruebas negadas sean admitidas por las siguientes razones:

  7. ...

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