Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.V.Q., actuando en su propio nombre, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº C. E. 008-94 de 14 de octubre de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional.

La parte actora solicita que se declare además, que como consecuencia de la nulidad del acto impugnado, está vigente el Acuerdo Nº 004-94 de 27 de abril de 1994.

Mediante el acto impugnado, se acordó dejar sin efecto el Acuerdo Nº 004-94 de 27 de abril de 1994, a través del cual se reglamentan los costos portuarios para la explotación del servicio público de transporte marítimo de pasajeros y cargas por medio de transbordador o ferry en la Provincia de Bocas del Toro, emitido por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional; se ordenó a los barcos tipo transbordador o ferry pagar las sumas originalmente facturadas antes de los ajustes ordenados por los Acuerdos Nº 002-93 y 004-94 de 29 de julio de 1993 y 27 de abril de 1994 respectivamente; se ordenó la facturación de las cuentas generadas por estas naves de acuerdo con las tarifas vigentes; y se autorizó al Director General de la Autoridad Portuaria Nacional para negociar un nuevo acuerdo de canon fijo con las empresas que se dedican a operar estas naves, sujeto al pago de la deuda pendiente. (Fs. 2).

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nº 64-83 de 12 de enero de 1983, se aprobó el sistema tarifario que rige el cobro de los servicios marítimos y portuarios que se prestan a las naves que ingresan a los puertos de la República de Panamá, con excepción de aquellas dedicadas a las actividades pesqueras, a las cuales se les aplica la tarifa vigente para el Puerto de Vacamonte.

SEGUNDO

Mediante el Acuerdo C. E. Nº 3-86 de 28 de julio de 1986 del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional se fijaron las tasas por el derecho de muellaje a los vehículos, como medida más cónsona con el costo del servicio.

TERCERO

Esta medida, si bien cumplía su objetivo en las terminales portuarias de Balboa y C., era demasiado onerosa para los puertos menores, por lo que mediante A.N.C.E. 2-88 de 23 de mayo de 1988 del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, se estableció una nueva tasa por el derecho de muellaje a los vehículos automotores, camiones, grúas, montacargas y similares, aplicable únicamente al servicio de cabotaje y de aplicación a los Puertos Menores de Puerto Armuelles, Pedregal, Bocas del Toro, Almirante, C.G., Puerto Mutis, Puerto de Aguadulce, Puerto Panamá, La Palma y Coco Solo Norte.

CUARTO

Por considerarse que esta última tarifa no era cónsona con el costo del servicio en aquellas regiones del país que tienen la vía marítima como única vía de comunicación para recibir los bienes y servicios necesarios para subsistir, se modificaron dichas tasas mediante el Acuerdo C. E. Nº 10-90 de 6 de noviembre de 1990.

QUINTO

Con base en las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta que en la Provincia de Bocas del Toro hay dificultades de acceso y una de las formas más usuales de comunicación entre los poblados son las embarcaciones tipo "Ferry", el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional dictó el Acuerdo Nº 02-93 de 29 de julio de 1993, por el cual se reglamentaron los costos portuarios para la explotación del servicio público de transporte marítimo de pasajeros y cargas por el denominado método "Ferry".

SEXTO

El sistema de facturación que debe aplicarse con base en el anterior Acuerdo era muy complejo, por lo que se estableció un sistema de pago fijo para el referido tipo de embarcaciones, mediante el Acuerdo Nº 004-94 de 27 de abril de 1994.

SÉPTIMO

El Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional consideró que el Acuerdo Nº 004-94 constituía una exención en todo o en parte de las tasas por los servicios portuarios que presta la Autoridad Portuaria Nacional, y que por tanto se estaba violando el Artículo 19 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974.

OCTAVO

Para evitar lo anterior, el Comité Ejecutivo dictó el Acuerdo Nº 008-94 de 14 de octubre de 1994, objeto de la presente...

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