Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., en representación de la señora OMAIRA CORREA, Alcaldesa del Distrito de Panamá, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 14, del 10 de febrero de 1998, expedido por el Concejo Municipal del mencionado Distrito.

A través del referido acto, la entidad demandada dispuso lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: TRANSFIÉRASE la partida "Nº 980 Programa de Inversión Juntas Comunales" a la Presidencia del Concejo Municipal de Panamá, a fin de que los pagos de dicha partida a las 19 Juntas C., se efectúen sin demora ni contratiempo alguno.

ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE que la mencionada partida será manejada por la Presidencia del Concejo Municipal y los cheques girados contra la misma serán firmados por el Presidente del Concejo, el Tesorero Municipal y el Jefe de Control Fiscal de la Contraloría General de la República en el Municipio de Panamá."

DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

El licenciado A. estima que el acto impugnado violó los numerales 3 y 14 del artículo 45; el numeral 3 del artículo 16 y el artículo 123 de la Ley Nº 106 de 1973,

Los dos primeros preceptos, respectivamente, facultan al Alcalde para ordenar los gastos de la administración municipal ajustándose al Presupuesto y para firmar los cheques contra el Tesoro Municipal, conjuntamente con el Tesorero Municipal. La referida infracción se dio, en síntesis, porque al aprobar el Acuerdo Municipal Nº 14 ibidem, el ente edilicio demandado asumió funciones relacionadas con el manejo del presupuesto municipal que corresponden al Alcalde, según los preceptos transcritos.

En cuanto al numeral 3º del artículo 16, éste ubica entre las fuentes de ingresos de las Juntas Comunales, "Las partidas presupuestarias que le asigne el Gobierno Central, el Consejo Provincial y el Municipio respectivo". El apoderado judicial de la actora considera que el acto impugnado violó el precepto citado porque transfirió al Concejo Municipal la partida (980) para realizar pagos a las 19 Juntas Comunales, a pesar de que dicha partida no está destinada a realizar aportes o subsidios dichas Juntas, sino que forma parte del Presupuesto de Gastos del Programa de Inversiones del Municipio de Panamá. Agregó, que según el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Panamá, las Juntas Comunales reciben subsidios o transferencias municipales de la Partida 640, por un monto de B/.2,800.000.00.

Por su parte, el artículo 123 ibidem establece que el ejercicio financiero municipal se iniciará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año calendario y que, si por alguna causa justificada no se hubiere aprobado un nuevo presupuesto, seguirá rigiendo el presupuesto anterior hasta que sea aprobado el que corresponda. Según el licenciado A., el Acuerdo Nº 14 del 10 de febrero de 1998 violó el artículo 123 ibidem porque modifica el presupuesto contenido en el Acuerdo Nº 216 del 20 de diciembre de 1995, a pesar de que éste debió regir sin modificación alguna, por haber sido prorrogado automáticamente desde 1996 debido al hecho de que el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, no ha aprobado los proyectos de presupuesto presentados por la señora Alcaldesa.

El licenciado A. estima también que el Acuerdo Nº 14 ibidem infringió el artículo 1117 del Código Fiscal, que establece lo siguiente:

"Artículo 1117. Todos los ingresos del presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se creen por Ley fondos especiales para determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR