Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.J.V., actuando en representación de LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, el artículo 10 de la Resolución Nº 768, de 29 de diciembre de 1993, y el artículo 7 de la Resolución Nº 96, de 9 de febrero de 1994, emitidas por el Consejo de Gabinete, y para que se haga otra declaración.

El artículo 10 de la Resolución Nº 768, de 29 de diciembre de 1993 (G.O. Nº 22.454 de 14 de enero de 1994), impugnado en esta demanda, fija en B/.375.00 el precio de venta por hectárea de las fincas enunciadas en el artículo 9 de esta resolución, cuya venta fue exceptuada del requisito de licitación pública, autorizándose al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que las vendiera directamente a sus antiguos arrendatarios y expropietarios.

El segundo acto impugnado es el artículo 7 de la Resolución Nº 96, de 9 de febrero de 1994 (G.O. Nº 22.481 de 24 de febrero de 1994), que faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario para vender directamente a todos los arrendatarios, que tenían debidamente formalizados contratos de arrendamiento con la Corporación para el Desarrollo Integral del B. en el año 1992, las áreas incluidas en el contrato de arrendamiento y establecer el precio venta de trescientos setenta y cinco balboas con 00/100 (B/.375.00 por hectárea).

Para resolver la presente demanda es necesario tomar en consideración que mediante Sentencia fechada el 26 de febrero de 1997, publicada en el Registro Judicial de febrero de 1997 de las páginas 274 a 279, esta S. resolvió el proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por el doctor L.A.P.A., en nombre y representación de la Controlaría General de la República (entrada 369-95), para que se declarara nulos, por ilegales, los artículos 9 y 10 de la Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993 y los artículos 1 y 7 de la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994. Es decir que por medio de este proceso se impugnó los dos artículos cuya nulidad se pretende se declare en el presente juicio.

En la citada sentencia de 26 de febrero de 1997, la Sala no se pronunció acerca de la legalidad de los actos impugnados porque se había producido "el fenómeno jurídico de la SUSTRACCIÓN DE MATERIA en relación a los artículos 9 y 10 de la Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, actualmente modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución de Gabinete Nº 678 de 29 de...

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