Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto fechado 22 de octubre de 1999, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución Nº 209-98, del 19 de octubre de 1998, a través de la cual, el señor Ministro de Vivienda autorizó el cambio de Código de Zona de R2A a RM3 para las Fincas Nº 32,965, inscrita al Tomo 821, F. 20 y Nº 29,164, inscrita al Tomo 710, Folio 122.

La decisión de la Sala se fundamentó, principalmente, en los siguientes razonamientos:

"En el presente caso, la Sala ha examinado preliminarmente los cargos de violación de los preceptos legales y reglamentarios citados como violados y considera que, de todos ellos, el acto administrativo impugnado infringe ostensiblemente los literales c y d del artículo 13 de la Resolución Nº 213-93 del 29 de octubre de 1993, que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de cambios de códigos de zonificación. Ello es así, porque en la documentación aportada por el demandante: el acto impugnado, los Resueltos Nº 183 de 20 de julio de 1998 y Nº 248 del 22 de septiembre de 1998 (mediante los cuales se negó el cambio de zonificación) y en el Anexo al Informe Técnico Nº 248-98, no consta que el Ministerio de Vivienda haya cumplido con el trámite relativo a la publicación, en tres diarios de amplia circulación y en tres días distintos, de un anuncio sobre la celebración de una audiencia, ni tampoco que dicha audiencia se haya realizado, previa notificación a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados (Cfr. fs. 1-3, 6-16)." (fs. 74-75).

Según consta a foja 185, el licenciado R.E.R., en representación de la sociedad The Millenium Tower Corp., pidió el levantamiento de la medida preventiva adoptada por la Sala, con fundamento en las siguientes afirmaciones:

"1. Que los demandantes no han comprobado debidamente, como lo exige taxativamente la ley, ningún perjuicio notoriamente grave. Mientras tanto, y muy por el contrario, la suspensión provisional decretada, sí constituye un extraordinario perjuicio en contra de los dueños, desarrollistas y promotores de la Construcción del Edificio THE MILLENIUM TOWER, quienes tienen un adelanto de más del 40% de la obra, en un proyecto cuya inversión supera los QUINCE MILLONES DE DOLARES, casualmente en estos momentos en que lo que requiere nuestro país son las inversiones de magnitud que abran las posibilidades de empleo a nuestros ciudadanos, y de impacto positivo importante en el medio...

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