Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor S.G., actuando en nombre y representación de R.R., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 1 de 14 de enero de 1997, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

  1. EL ACTO ACUSADO

    El Acuerdo Nº 1 de 14 de enero de 1997, establece en su parte resolutiva lo siguiente:

    "ARTICULO PRIMERO: Asignar a la Organización No Gubernamental "COMISEIN", los terrenos del Sector L de los Andes Nº 2-Villa Esperanza", para el desarrollo del Proyecto Ecoturístico "Los Andes Nº 2-Villa Esperanza".

    ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Señor Alcalde para que a nombre de la Administración Municipal y el Gobierno Local realice las diligencias necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.

    ARTICULO SEGUNDO: Este Acuerdo empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y firma por el señor Alcalde del Distrito". (fs. 1 y 2).

  2. LAS NORMAS INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La demandante considera que el acto impugnado viola los artículos 39 y 105 de la Ley 106 de 1973 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito (fs. 43 y 44).

    El apoderado judicial de la demandante manifestó que el acto impugnado violó el artículo 39 de la Ley Municipal, porque incumplió la obligación que en él se establece de promulgar los acuerdos por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Consejo, en las Alcaldías y en las Corregidurías por el término de diez (10) días calendarios, para que surtan sus efectos legales. También señala dicho artículo que los acuerdos referentes a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales deben ser publicados en la Gaceta Oficial. Señala la demandante que esta omisión privó a la comunidad y a cualquier interesado de la oportunidad de oponerse a dicha adjudicación.

    A juicio de la parte actora, el artículo 105 de la Ley 106 de 1973, que establece que los bienes municipales de uso público no podrán ni enajenarse, ni arrendarse, ni gravarse en ninguna forma, fue violado por el Acuerdo Nº 1 de 1997, porque mediante el Acuerdo Nº 5 de 7 de febrero de 1979, se declaró inadjudicables varias áreas en la urbanización Los Andes, por ser éstas de interés social y uso público, dándoles un carácter de bien municipal de uso común, que no puede ser adjudicado a ninguna persona natural o jurídica. Agregó que para que tierras inadjudicables sean declaradas...

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