Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Noviembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado A.F., actuando en nombre y representación de SIMÓN WIERZBICKI, C.V.D.M.Y.D.G.B.D.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 53-90 de 16 de octubre de 1990 y Nº 59-90 de 15 de noviembre de 1990, ambas dictadas por el Ministerio de Vivienda.

Mediante la Resolución Nº 53-90 de 16 de octubre de 1990, dictada por el Ministro y Viceministro de Vivienda, se aprueba el reglamento para realizar las audiencias de consulta popular, relacionadas con la rezonificación de áreas urbanas; y por medio de la Resolución Nº 59-90 de 15 de noviembre de 1990, se aprueba la rezonificación del Corregimiento de San Francisco.

La parte actora estima que la Resolución 53-90, de 16 de octubre de 1990, viola el artículo 7 de la Ley 33 de 1984 y el artículo 1 del Decreto de Gabinete Nº 26 de 7 de febrero de 1990. El texto de estos preceptos es el siguiente:

Ley 33 de 8 de noviembre de 1984:

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Ministros y Directores de Entidades Autónomas deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones, reclamaciones, consultas o quejas que le corresponda resolver, señalando los plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios, y someterlos a la aprobación del Órgano Ejecutivo o a las Juntas Directivas de las respectivas Entidades Autónomas, según sea el caso, a los treinta días de la vigencia de esta Ley. En caso de existir procedimientos regulados por la Ley con excesivos requisitos burocráticos, deberá enviarse al Presidente de la República el Proyecto de Ley respectivo para su presentación al Consejo Nacional de Legislación o en su caso a la ASAMBLEA LEGISLATIVA, de conformidad con los procedimientos constitucionales pertinentes dentro del mismo plazo antes establecido.

Decreto de Gabinete Nº 26 de 7 de febrero de 1990:

"ARTÍCULO 1º: La Gaceta Oficial es el Órgano de publicidad del Estado en el que se hará promulgación de las leyes y decretos expedidos por el Consejo de Gabinete, Decretos Ejecutivo, Resoluciones, R., Acuerdos y cualquier otro acto normativo reglamentario que contenga actos definitivos de interés general ..."

La parte demandante alega que la Resolución Nº 53-90 viola, por omisión, el artículo 7 de la Ley 33 de 1984 porque dicha resolución, de carácter reglamentario, no fue sometida a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

El señor Procurador de la Administración discrepa de la opinión del demandante, y considera que el contenido de la Resolución Nº 53-90 de 16 de octubre de 1990 "no dice relación con la `tramitación interna de peticiones, reclamaciones, consultas o quejas` que se le planteen en forma individual al Ministerio de Vivienda, cual es la inteligencia de la norma en comento, sino que estatuye una reglamentación encaminada a darle publicidad a los estudios de zonificación o re-zonificación que realice la Dirección General de Desarrollo Urbano ..."; además el Ministerio de Vivienda está facultado para regular a motu propio todo lo concerniente a las zonificaciones, urbanizaciones, planificación urbana, etc, de allí que resulte innecesaria para ejercer esas facultades la obtención de la aprobación de la Reglamentación mencionada por el Órgano Ejecutivo. (fs. 47).

La Sala considera que no le asiste razón a la parte actora, en cuanto al cargo de violación del artículo 7 de la Ley 33 de 1984, porque la Resolución 53-90 de 16 de octubre de 1990 no regula lo referente a la tramitación interna de peticiones, reclamaciones, consultas o quejas, sino que conforme lo señala su artículo primero, "adopta un mecanismo de audiencia de consulta popular antes de oficializar los resultados de los estudios de zonificación, rezonificación y planes reguladores que afectan el destino de las propiedades privadas incluidas en las áreas estudiadas". Dicha audiencia de consulta popular debe realizarse conforme al procedimiento consagrado en la misma resolución, que señala los plazos y la forma como se llevará a cabo, además del curso que se le dará a las evaluaciones técnicas y a las observaciones anotadas en el acta final de la audiencia.

Tal como se expresa en los considerandos de la Resolución impugnada, es competencia del Ministerio de Vivienda establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y desarrollo urbano; y este Ministerio está facultado para "levantar, regular y dirigir los planes...

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