Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. y L., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S. A., presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 55 del 15 de septiembre de 1998, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Las Tablas.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el Acuerdo impugnado, visible a foja 7 del expediente, la Cámara Edilicia del Distrito de Las Tablas gravó con un impuesto municipal, la venta de la señal Vía Satélite, las comunicaciones de Servicio Troncal, Celular y Telefónica, entre otras, de tal forma que el tributo quedaba establecido sobre: las líneas telefónicas; la captación y distribución de señales de comunicación, y la distribución, difusión u operación de señales de radio, televisión y otros.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    1. La pretensión del demandante

      El punto medular de la impugnación sostiene, que al momento de establecerse el gravamen antes comentado, se impone una carga tributaria a nivel municipal, sobre actividades que han sido gravadas por la Nación, puesto que las empresas dedicadas a prestar los servicios de telecomunicaciones ya pagan al Ente Regulador de los Servicios Públicos una contribución, lo que produce el fenómeno de doble tributación.

      Al vicio anterior se añade, que el Acuerdo impugnado grava una actividad que tiene clara incidencia extramunicipal, sin que exista una Ley que autorice al Municipio a imponer dicho tributo.

      Finalmente se señala, que las Leyes 26 de 1996 y 24 de 1999, expresamente han establecido que el servicio público de telecomunicaciones y los bienes dedicados a la prestación de tal servicio, no podrían ser gravados con ningún impuesto municipal, excepto los de anuncios y rótulos, placas para vehículos, y construcción de edificaciones y reedificaciones.

      Por estas razones se aduce, que el acto impugnado resulta violatorio de disposiciones de rango legal en materia de tributos, y contraviene un número plural de sentencias expedidas por la Sala Tercera de la Corte, en que se reitera que la legislación nacional prohíbe la doble tributación y los efectos extradistritales de impuestos municipales.

    2. Cargos de ilegalidad

      Los cargos de ilegalidad que sustentaron el recurso, son los siguientes:

      1. Violación del artículo 17 num. 8 de la Ley 106 de 1973.

        En primer término, se dice violado el artículo 17 numeral 8 de la Ley 106 de 1973, que otorga a los Municipios competencia exclusiva para establecer...

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