Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense LINERO & LINERO, actuando en virtud de poder otorgado por la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETROLEO (ADIGAS), ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que sea declarado nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción No. 372-99 de 20 de abril de 1999, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El Permiso de Construcción No. 372-99 de 20 de abril de 1999, concede permiso a V.W.V. para construir una Estación de Gasolina, propiedad de THE SHELL COMPANY (W.I.) L.T.D., en la C.R.J.A., Corregimiento de B., de acuerdo al Plano No. 295-90 aprobado el 17 de septiembre de 1992.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    A juicio de la parte actora, el permiso de construcción antes descrito, infringe el Artículo 4 numeral cuarto del Acuerdo Municipal No. 116 de 9 de julio de 1996, así como el Artículo 4 del Acuerdo Municipal No. 137 de 24 de noviembre de 1998.

    El Artículo 4 del Acuerdo No. 116 de 1996 establece, en su numeral cuarto, que la aprobación de anteproyectos sometidos a través de las solicitudes de Desarrollo Urbano de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, tendrá una validez de 2 años, que puede extenderse por un año más, a través del procedimiento de reválida o reconsideración, si el proyecto sufrió alguna modificación.

    Por su parte, el Artículo 4 del Acuerdo No. 137 de 1998 establece que el área de influencia de una estación de gasolina en caso de incendio, será de 300 metros radiales; que no se permitirán menos de 300 metros radiales entre la estación y hospitales, asilos y colegios; y no menos de 150 metros de establecimientos que tengan llama viva, como herrerías, chapisterías, restaurantes, rosticerías, talleres de servicios automotriz y similares.

    En concepto del demandante, las normas en cuestión resultaron infringidas con el otorgamiento del Permiso de Construcción No. 372-99, pues se autoriza la construcción de una Estación de Gasolina que no cumple con las distancias establecidas en el Acuerdo No. 137 de 1998, siendo que se encuentra en áreas próximas a otras estaciones de gasolina, así como a una escuela y una Policlínica de la Caja de Seguro Social.

    Se aduce además, que la reválida del anteproyecto fue presentada con posterioridad a los dos años de vigencia, a los que alude el Acuerdo Municipa No. 116 de 1996, con lo que se ha producido no sólo la violación de este instrumento, sino también del artículo 17 de la Constitución Política.

    Este último cargo, no obstante, no será objeto de examen por la Sala Tercera, a la que sólo compete el control de la legalidad de los actos administrativos.

  3. INFORME DE ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Una vez admitida la demanda, se solicitó al funcionario responsable del acto acusado, que rindiese un informe explicativo de su actuación en este caso.

    El Director de Obras y Construcciones Municipales contesta el traslado de la demanda, a través de informe visible a fojas 182-184 del expediente, en el que resume los hechos relacionados con el otorgamiento del permiso de construcción impugnado, de la siguiente manera:

    En el mes de febrero de 1990, se presentó el Anteproyecto No. 43-90, para la construcción de una Estación de Combustible en la Vía R.J.A., siendo aprobado en el mes de mayo de 1990. Inmediatamente, los interesados presentaron el plano del proyecto (Plano No. 295-90), que fue aprobado en el mes de septiembre de 1992.

    En el interín de la aprobación del plano (marzo de 1992), los proponentes del proyecto habían presentado una solicitud de reválida del mismo, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes (Acuerdo No. 29-86), que señalaba que la vigencia de los anteproyectos era de dos años. Como el anteproyecto no presentaba cambios o modificaciones, se aprobó la reválida del mismo, el 9 de junio de 1992, y la reválida del plano el día 3 de julio de 1992.

    El funcionario demandado aclara, en este contexto, que las reválidas del proyecto de construcción y del plano respectivo, se analizaron y aprobaron conforme a la normativa vigente al momento de los hechos (años 1990-1992), concretada en los Acuerdos Municipales No. 29-86; No. 3 de 1987 y No. 2 de 1989.

    La última reválida del proyecto 43-90 y del plano 295-90, para la construcción de la estación de combustible, se realizó en el mes de mayo de 1997 y enero de 1998 respectivamente, renovaciones que fueron aprobadas (en mayo de 1997 y abril de 1999), porque no se habían introducido modificaciones al proyecto originalmente aprobado. Una vez revalidado el proyecto, se expide, por solicitud de parte interesada, el Permiso de Construcción No. 372-99.

    El Director de Obras Municipales reiteró de manera final, que en esta última revalidación del proyecto 43-90 y de su plano, se aplicaron las disposiciones legales vigentes al momento de la solicitud, esto es, los Acuerdos Municipales No. 116 de 1996; No. 3 de 1987 y No. 14 de 1989, por lo que rechaza los cargos de ilegalidad presentados, indicando que cumplió con las disposiciones aplicables al caso, y el Permiso de Construcción otorgado no se encuentra viciado de nulidad.

  4. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, encargada de emitir concepto legal en este proceso...

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