Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado C.D., actuando en nombre y representación de la Unión de Productores de Publicidad Exterior (UPPEX), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 2, 4 y 5, del Decreto Ejecutivo No. 88, de 1 de noviembre de 1995, expedido por el Organo Ejecutivo, a través del Ministro de Obras Públicas, y la Resolución No. 37, de 20 de mayo de 1997, igualmente emitida por dicho Ministro.
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incoar su pretensión, el actor pidió a la Sala que decretara la suspensión provisional de ambos actos administrativos acusados, con el propósito, a su juicio, de "evitar perjuicios irreparables", que pudieran ser irrogados a las empresas publicitarias que representa, a las "arcas de los diferentes municipios del país y sobre todo a los cientos de familias que dependen económicamente de la actividad publicitaria", según se aprecia a fojas 48.
Esta petición cautelar fue denegada por improcedente, mediante Resolución de este Tribunal, fechada el 23 de marzo de 1998, porque el análisis de los problemas jurídicos planteados por el demandante consistentes en la violación de los artículos 17, numeral 9, y 43 de la Ley 106 de 1973, ameritan una interpretación integral al momento de resolver la controversia respecto del artículo 855 de Código Administrativo, referente a la facultad del Organo Ejecutivo como autoridad de policía de dictar disposiciones obligatorias en toda la República, complementarias de los preceptos municipales de policía.
Pues bien, el demandante afirma que los actos administrativos acusados violan los artículos mencionados de la Ley 106, de 8 de octubre de 1973, Orgánica del Régimen Municipal, posteriormente modificada por la Ley 52 de 1984.
El primer artículo que se aduce violado es el 17 numeral 9 de dicha Ley, que es del siguiente tenor literal:
"Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:
...
9. Reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación de solares o lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones, y de los demás terrenos municipales;
..."
El demandante explica cómo ha operado la supuesta infración de esta disposición afirmando que se produjo de manera directa. El Decreto No. 88, de 1 de noviembre de 1995, y la Resolución No. 37, de 20 de mayo de 1997, violan en ese concepto el artículo copiado de la Ley 106 de 1973. El primer acto administrativo transgrede la norma legal invocada porque en sus artículos 2, 4 y 5 dispone que le corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer las normas para la instalación de anuncios, además de poder suscribir acuerdos con personas naturales o jurídicas y autorizar la instalación y colocación de anuncios publicitarios en las vías públicas y pasos vehiculares peatonales; igualmente ese Ministerio podrá solicitar al Municipio respectivo la remoción de todos los anuncios publicitarios cuando se produzcan circunstancias que transgredan las normas jurídicas vigentes. (Ver foja 54).
El segundo de los actos mencionados, o sea, la Resolución No. 37 conculca el...
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