Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.A.B.E., en su propio nombre ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 12 de 17 de abril de 1991, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 5 de 31 de enero de 1992, dictado por el Órgano Ejecutivo, por medio del cual se dictan medidas sobre la ubicación de las plantas de procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otras especies marinas en escala industrial, en la Provincia de Panamá.

Admitida la demanda el Magistrado Ponente le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración y solicitó al Ministro de Comercio e Industrias un informe explicativo de conducta en relación al negocio sub júdice.

El demandante sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante los mecanismos que a la fecha de su expedición, estaban establecidos constitucionalmente para que el estado panameño cumpliera su función legislativa, Expidió la Ley No. 4 de 20 de marzo de 1975, por medio de la cual se reglamentaban las actividades de las empresas dedicadas a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización del atún, camarones y otras especies marinas en escala industrial.

SEGUNDO

EL Órgano Ejecutivo expidió el Decreto No. 12 de 17 de Abril de 1991, mediante el cual se establece que las empresas que deseen dedicarse al procedimiento (sic), almacenamiento y comercialización de camarones y otras especies marinas en escala industrial, en la Provincia de Panamá.

TERCERO

El Decreto Ejecutivo que se describe en el hecho anterior determinan en su Artículo 1o., que todas las empresas reguladas por la Ley No. 4 de 20 de marzo de 1975, deben estar ubicadas en el Puerto de Vacamonte en el Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, teniendo como fundamento jurídico una presunta autorización otorgada al Órgano Ejecutivo por la Ley 4 de 1975.

CUARTO

El Decreto impugnado cita como fundamento jurídico una Ley No. 4 de 20 de marzo de 1975, cuando dicha Ley jamás ha existido con lo cual el Órgano Ejecutivo vicia de toda nulidad el Decreto recurrido, ya que la verdadera ley que se presume sirve de soporte jurídico al Decreto de M. no es la No. 4, sino la número 14.

QUINTO

El Decreto No. 12 de 17 de abril de 1991, viola el Artículo No. 1, de la Ley No. 14 de 1975, que establece en el segundo inciso de dicho artículo 1o. que cuando el Órgano Ejecutivo contemple la necesidad de reubicar las empresas dedicadas al procesamiento de camarones y otras especies marinas, hará los estudios necesarios y tomará las medidas adecuadas para asegurar que la rentabilidad de las referidas empresas no se vea afectada adversamente por la orden de traslado y el susodicho decreto no contempla ninguna de las imprescindibles medidas ordenadas por la Ley 14 de 1975.

SEXTO

El Decreto No. 12 de 17 de abril de 1991, viola igualmente el artículo No. 2 de la Ley No. (sic) 14 de 1975, que establece que cuando se trata de empresas que por razón de la reglamentación (sic) expedida de conformidad con esa ley, deben reubicar sus instalaciones en el Puerto Pesquero de Punta Vacamonte el Decreto deberá señalar los plazos, asistencia técnica y facilidades que las dependencias del Estado establecerán a las referidas empresas para que puedan realizar el traslado en forma ordenada y económica y el Decreto Atacado mediante esta acción de nulidad no contempla en su corto articulado ni asistencia técnica ni facilidades de ninguna especie para que el traslado de estas empresas sea ordenado y económico.

SÉPTIMO

Si bien es cierto que la Ley 4 de 1975, autoriza al Órgano Ejecutivo para que determine la ubicación de las empresas que se dedican al procesamiento y comercialización de las empresas marinas, tales como camarones y atún, en ninguna parte de dicha Ley, se establece que el Órgano Ejecutivo podrá centralizar las operaciones de dichas empresas en un sólo puerto de la Provincia de Panamá, ya que en dicha época en que se promulgó dicha normatividad, no existía el Puerto de Vacamonte.

OCTAVO

Además de ser un Decreto Ejecutivo que viola directamente la Ley 4 de 1975, por realizar una interpretación y una aplicación antojadiza y arbitraria de las normas contempladas en dicha ley, el mismo viola en todas sus partes los derechos, y garantías individuales de los propietarios, personas jurídicas o naturales, de dichas empresas ya que no toman en consideración sus intereses y prerrogativas.

NOVENO

El Decreto Ejecutivo de 17 de abril de 1991, tiende a estatizar las empresas que se dedican al procesamiento, almacenamiento y comercialización de camarones y otras especies marinas, ya que ubicarlas a dichas empresas en el Puerto de Vacamonte que es un enclave de carácter estatal, equivale a colocarlas a todas bajo el control centralizado del estado panameño, tanto en la esfera del procesamiento de la materia prima como en su comercialización.

DÉCIMO

Esta circunstancia contradice en todas sus partes, la actual corriente que caracteriza el gobierno nacional su doctrina, privatista al dejar en manos de las empresas privadas, todo lo relacionado con el manejo de los diferentes rubros de la economía nacional y sujetas a las leyes de la oferta y la demanda, que se verían claramente intervenidas e interferidas por la aplicación del Decreto que impugnamos a través de este recurso de nulidad que sometemos a la consideración de vuestro ilustrado criterio.

DÉCIMO PRIMERO

Igualmente el Decreto Ejecutivo atacado mediante este recurso de nulidad de carácter CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, crea un monopolio de carácter estatal, lo cual atenta directamente contra (sic) los preceptos superiores de nuestra Carta Magna, y el espíritu y la ideología actualmente prevaleciente en la dirección y conducción del estado panameño, al concentrar en un solo sitio de la Provincia de Panamá, todas las actividades económicas de un rubro de tanta envergadura como lo es el procesamiento de todas las especies marinas que se realicen en un vasto sector de la república.

DÉCIMO SEGUNDO

Las empresas que han sido afectadas en forma perjudicial, por el Decreto No. 12 de 17 de abril de 1991, se encuentran instaladas (sic) actualmente en sus propias y complejos industriales, que están situados a muchas millas de distancia del Puerto de Vacamonte y cuyo traslado hacia este puerto estatal, les acarearía una cantidad exorbitante de gastos de reubicación que podría romper el equilibrio económico de dichas entidades empresariales, provocando un mayor número de desempleo y por ende un agravamiento de la situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR