Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Agosto de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en nombre y representación de la señora M.C., Alcaldesa del Distrito de Panamá, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 12 del 28 de enero de 1997.

A través del acto impugnado, el Concejo Municipal del distrito capitalino rechazó el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales para el año 1997 (artículo 1º) y derogó los artículos 21 y 37 del Acuerdo Municipal Nº 216 del 20 de diciembre de 1995, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales del año 1996 (artículo 2º).

Es fundamental anotar, que los efectos derogatorios del precepto impugnado fueron suspendidos provisionalmente por esta Sala mediante Auto del 18 de junio de 1997 (Cfr. fs. 43-49), al igual que los efectos del Acuerdo Nº 66 del 24 de junio de 1997 dictado posteriormente por el mismo cuerpo edilicio para regular nuevamente lo relativo a la ejecución presupuestaria del Municipio de Panamá y derogar expresamente todos aquéllos preceptos contrarios al contenido de dicho Acuerdo (Cfr. Auto del 11 de septiembre de 1997, fs. 189-191).

Según el licenciado A., el precepto impugnado infringió los artículos 17 (Num. 2), 41 y 123 de la Ley Nº 106 de 1973, al igual que el 238 de la Constitución Política. En su opinión, la violación del primero de estos preceptos, que sólo faculta a los Concejos Municipales para "estudiar, evaluar y aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos Municipa-les", se dio en la medida en que el organismo demandado, a través del precepto acusado, derogó dos disposiciones del Acuerdo Nº 216 de 1996 y, además, aprobó por insistencia dichas modificaciones.

Por su parte, el artículo 41 se considera violado debido a que el Acuerdo Nº 12 contentivo del precepto impugnado fue sometido al trámite ordinario que el artículo 41-A de la misma Ley señala para los proyectos de Acuerdo Municipal de carácter común u ordinario.

En cuanto al artículo 123 de la Ley Nº 106 de 1973, se estima violado porque el Concejo Municipal del Distrito de Panamá modificó el Acuerdo Nº 216 ibidem, a pesar de que había rechazado el mencionado proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1997 y de que, en tal caso, el presupuesto del año anterior (Acuerdo Nº 216 de 1996), continuaba rigiendo íntegramente, es decir, sin que pudiese derogarse, alterarse o suspenderse ninguno de sus...

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