Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Octubre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto de 9 de septiembre de 1994, la suscrita Magistrada Sustanciadora decidió acumular las demandas contencioso administrativas de nulidad interpuestas ante esta Sala por los licenciados C.E.G.N. y FRANCISCO PULICE COSSU en contra del Decreto Alcaldicio Nº 11 de 7 de julio de 1994, expedido por el señor Alcalde del Distrito de La Chorrera.

En el libelo en el que ambos abogados solicitaron la acumulación de los procesos (fs. 16-19), pidieron también, por tercera vez, la suspensión provisional de los efectos de los Decretos Alcaldicios Nº 11 de 7 de julio de 1994 y el Nº 12 de 12 de julio de 1994, dictados ambos por el precitado funcionario municipal. Para fundamentar su tercera petición, los demandantes expusieron los siguientes argumentos:

"QUINTO: Que es evidente a prima facie o primera vista que la FRASE CANTINA, JORONES, JARDINES Y SIMILARES, del Decreto Alcaldicio Nº 11 de 7 de julio de 1994, en mención y la SECCIÓN que entra a regular el horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas en CANTINAS, JORONES, JARDINES Y SIMILARES Y LA SECCIÓN que establece un horario de funcionamiento en estos establecimientos comerciales, así como la SECCIÓN que establece previo el pago de los impuestos respectivos por la prolongación de dicha actividad, contemplada en el Decreto Alcaldicio Nº 12 de 12 de julio de 1994, que corrige y modifica el decreto anterior; PUGNAN con el artículo primero de la Ley 55 de 10 de julio de 1973, por el (sic) se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales, en cuanto a que dicha Ley evidentemente o a primera vista no permite al Alcalde fijar los horarios que regirá en los establecimientos de ventas al detal, en recipientes abiertos para el consumo, denominados CANTINAS, JARDINES, JORONES Y SIMILARES, YA que solo (sic) podrá (sic) fijar los horarios que regirán en los establecimientos de venta al por menor de bebidas alcohólicas."

La Sala, luego de examinar los argumentos que en esta oportunidad exponen conjuntamente los licenciados FRANCISCO PULICE COSSU y C.E.G.N., considera que en el presente caso no ha aflorado ningún nuevo elemento que permita variar el criterio sostenido anteriormente por este mismo Tribunal, al resolver las solicitudes de suspensión provisional de los efectos de los decretos impugnados que en forma separada presentaron ambos letrados. La Sala, al igual que lo hizo en los autos de 9 y 25 de agosto de 1994, estima que del examen preliminar de los...

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