Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en nombre y representación de la señora M.C., Alcaldesa del Distrito de Panamá, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 12 del 28 de enero de 1997.

A través del acto impugnado, el Concejo Municipal del distrito capitalino rechazó el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos municipales para el año 1997 y derogó los artículos 21 y 37 del Acuerdo Municipal Nº 216 del 20 de diciembre de 1995, que aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos municipales del año 1996.

En la parte final de su libelo el licenciado A. pidió a los Magistrados que integran la Sala que, antes de "decidir sobre el fondo de la demanda de ilegalidad, SUSPENDAN los efectos legales y administrativos del Acuerdo Municipal Nº 12 del 28 de enero de 1997, por el cual se rechaza el Proyecto de Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos de 1997, presentado por la Alcaldesa del Distrito de Panamá y se derogan los Artículos Vigésimo y Trigésimo Séptimo del Acuerdo Nº 216 del 20 de diciembre de 1995". Es decir, que el apoderado judicial de la demandante solicitó la suspensión provisional de la totalidad del Acuerdo Municipal Nº 12, a pesar de que en el petitum de la demanda únicamente impugnó el artículo 2º de referido Acuerdo.

La anterior aclaración es importante porque, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la medida cautelar solicitada únicamente procede contra el acto, resolución o disposición que previamente se ha impugnado como ilegal en la demanda (Cfr. Auto del 30 de octubre de 1996). De allí, que la decisión que expida la Sala al resolver la presente solicitud debe recaer exclusivamente respecto del artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 12, que es la norma que se impugna en la demanda.

En la parte pertinente de su escrito, el licenciado O.A. expuso lo siguiente:

"Esta solicitud se formula en consideración a que el Acuerdo demandado de ilegal, además de vulnerar los principios y normas generales de la administración presupuestaria como bien hemos señalado en los hechos que fundamenta esta demanda, esta situación pone en peligro el ordenamiento jurídico existente en nuestro Estado de Derecho, al eliminar normas que reglamentan la administración presupuestaria general, que son leyes para la República aplicables a todos los Municipios en el territorio nacional.

Al darse la eliminación ilegal...

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