Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Julio de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La licenciada Alma Cortés, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 117 de 18 de agosto de 1998, expedida por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, y se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta.
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CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Mediante la Resolución Nº 117 de 18 de agosto de 1999 el Consejo Municipal de Panamá resolvió ordenar al Tesorero Municipal que no pague la suma establecida en el Contrato de Servicios Profesionales Nº 056-98 de 31 de julio de 1998, a favor del licenciado D.S. hasta que se haga la consulta pertinente.
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DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La licenciada C. estima que el acto impugnado infringe el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, la cual es del tenor siguiente:
"ARTÍCULO 45. Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:
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Designar en calidad de colaboradores o auxiliares permanentes, a los especialistas que se requieran en cada una de las actividades de la administración municipal, cuando el Municipio contaré con recursos para ello".
Al respecto la parte actora manifestó lo siguiente:
"Es manifiesta la violación de forma directa por omisión del contenido de la norma infrascrita por la Resolución Nº 117 de 18 de agosto de 1998, la cual colisiona y pretende desconocer las facultades legales del alcalde, como una clara y abierta actuación enmarcada como "DESVIACIÓN DE PODER".
F. esta concepción el hecho de que ya los mismos hechos o motivaciones de la referida e impugnada Resolución Nº 117, fueron objeto de valoración jurídica por el Tribunal competente, que mediante auto calendado 13 de agosto de 1998 resolvió suspender los efectos jurídicos del Acuerdo Municipal Nº 51 de 21 de abril de 1998, mismo que da base o soporte administrativo para dictar la Resolución, objeto del presente escrutinio jurídico.
Como se observa... lo que persigue el Consejo Municipal de Panamá es sancionar, castigar, perjudicar al ciudadano D.S. y a su vez mantener una posición de enfrentamiento con el J. de la Administración Municipal, la señora A.M.C., en impedir el buen uso y aplicación de sus facultades legales en beneficio de la Alcaldía de Panamá, reforzando la Dirección de Auditoría Interna tan necesaria para la fiscalización y control de sus bienes.
Por otro lado, el Consejo Municipal so pretexto de hacer consulta pertinente (y no indicar ante quien), ordena al Tesorero Municipal el no pago de la suma de dinero establecida en el Contrato de Servicios Profesionales Nº 056-98 de 31 de julio de 1998, a favor del LICDO. D.S., desconociendo la autoridad, potestad y atribución de la señora Alcaldesa que le concede la Ley, subordinando la actuación de la misma, a un capricho del Consejo Municipal y ordenando al Tesorero Municipal que desconozca ese acto administrativo, de forma irresponsable y sin considerar los graves daños y perjuicios que surgirán por estas actuaciones apartadas del Derecho.
Por otro lado, estima la demandante que el acto impugnado infringe el contenido de los artículos 151, 152, 157, 166, 169, 170 y 172 de la Ley Nº 44 de 24 de diciembre de 1997.
Al explicar el concepto de la infracción de dichas normas, la demandante indicó que:
"La Resolución Nº 117 de 18 de agosto de 1998...
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